REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, intervienen la siguiente persona como parte y su respectivo Apoderado.-
EXPEDIENTE Nº 001100

SOLICITANTE: KATIUSKA LEONERVIS ABREU MACHIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.053.713, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO J. RODRIGUEZ B, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.528 .-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
En fecha 20 de Febrero de 2.014, fue presentada solicitud por la ciudadana: KATIUSKA LEONERVIS ABREU MACHIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.053.713, de este domicilio, asistida por el ciudadano PEDRO J. RODRIGUEZ B, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.528; la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 05 de Marzo de 2.014, inserto al folio Cinco (05) del presente expediente.- El Juzgado conforme al artículo 773 del mencionado Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana antes identificada intentó ante este Juzgado la rectificación de su partida de nacimiento; la cual se encuentra inscrita ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, bajo el Acta Nº 186, al folio vuelto del noventa y tres (93) del año 1.986, el error enunciado consistió en que al momento de la identificación del lugar de nacimiento de la solicitante, en dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error involuntario de colocar únicamente como lugar de nacimiento la palabra TUCUPITA en vez de identificar también a el correspondiente estado TERRITORIO FEDERAL DELTA AMACURO, el cual tiene como capital a la ciudad de Tucupita .- Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el nombre correcto del lugar de nacimiento de la solicitante es la ciudad de TUCUPITA, TERRITORIO FEDERAL DELTA AMACURO y no como erróneamente aparece en el acta de partida de nacimiento, quedando así rectificada la misma.- En consecuencia, remítase oficio a las autoridades del Registro correspondiente para la colocación de la Nota Marginal, las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, a Dieciocho ( 18 ) días del mes de Marzo del presente año (2.014).- AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez .
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez

En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez

FANC / Pachico
Expte 001100