República Bolivariana De Venezuela








Juzgado de los Municipios Sotillo. Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Maturín, 18 de Marzo 2.014
203° y 155°


EXP. N° 00971.-

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Juzgado pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA
De las partes, asistencia judicial y de la acción deducida.
 Que las partes en este juicio son:
• SOLICITANTES: ALVARO JOSÉ CENTENO ORTEGA y LEINIS ELIZABETH HENRIQUEZ DIVIDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.566.223 y V-23.516.624, respectivamente.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: PEDRO LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.996.-
• Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS - CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-


SEGUNDA
Síntesis de los Hechos
• En fecha 15 de Febrero de 2.013, comparecieron por ante el Juzgado
de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos ALVARO JOSÉ CENTENO ORTEGA y LEINIS ELIZABETH HENRIQUEZ DIVIDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.566.223 y V-23.516.624, respectivamente a los fines de interponer formalmente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS. -

Los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que éste Juzgado resume de la siguiente manera: comienzan afirmando que en fecha 02 de Septiembre del año 2.011, Acta Nº 23 Folio 0083 contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, asimismo manifiestan que una vez contraído el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en el sector Ali Primera, calle 3°, casa S/n, en la población de Barrancas, Estado Monagas; pero luego comenzando a surgir una serie de desavenencias, en virtud de las cuales decidieron comparecer ante esta autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hicieron se decrete la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil Venezolano, de igual forma manifiestan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-

Este Juzgado en fecha 26 de Febrero del 2.013, admitió la presente acción y decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada de conformidad a lo establecido en el articulo 189, 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, siendo consignada en fecha 19 de Marzo de 2.013, por parte del ciudadano Alguacil Titular adscrita a este Juzgado, mediante diligencia en donde manifiesta la materialización de la Notificación antes mencionada.-

En fecha 06 de Marzo de 2.014, comparecen los solicitantes ciudadanos
ALVARO JOSÉ CENTENO ORTEGA y LEINIS ELIZABETH HENRIQUEZ DIVIDIN, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio THALIA ABREU, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.226 y manifiestan textualmente lo siguiente:

“En virtud de haber transcurrido mas de un año, sin existir reconciliación alguna entre nosotros, es que solicitamos La Conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio”.

TERCERA
Motiva
Motivos de hecho y de derecho de la decisión

El artículo 185 del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio:
(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos
1. Prueba de la Unión Matrimonial: Observa este Juzgado que los peticionarios acompañaron a su solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos a los folios tres (3) del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha 02 de Septiembre del año 2.011, contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos ALVARO JOSÉ CENTENO ORTEGA y LEINIS ELIZABETH HENRIQUEZ DIVIDIN por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas,
2. Declaración de Separación de Cuerpos: En el caso bajo estudio se evidencia que desde la fecha del decreto de Separación de cuerpos de los ciudadanos ALVARO JOSÉ CENTENO ORTEGA y LEINIS ELIZABETH HENRIQUEZ DIVIDIN de fecha 26 de Febrero de 2.013; a la fecha de la solicitud de conversión la cual tuvo lugar el día 06 de Marzo de 2.014, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente solicitud, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-
3. Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 19 de Marzo de 2.013, el ciudadano Alguacil Titular adscrito a este Juzgado, consigno diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico.-
4. Solicitud de los Conyugues de Convertir la Separación de Cuerpos en Divorcio: EL cual se verifica al folio Nueve (09) del presente expediente, cuando en fecha 06 de Marzo de 2.014, comparecieron los solicitantes ciudadanos ALVARO JOSÉ CENTENO ORTEGA y LEINIS ELIZABETH HENRIQUEZ DIVIDIN, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio THALIA ABREU, todos ya identificados, y manifiestan su voluntad de convertir la anterior solicitud en divorcio.-

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la conversión en DIVORCIO, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgado considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-

CUARTA
Dispositiva
• Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil Venezolano, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos ALVARO JOSÉ CENTENO ORTEGA y LEINIS ELIZABETH HENRIQUEZ DIVIDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.566.223 y V-23.516.624, respectivamente en consecuencia de ello queda: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia de Acta de Matrimonio Civil , celebrado el 02 de Septiembre del año 2.011, Acta Nº 23 Folio 0083, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Barrancas del Orinoco, a Dieciocho (18) días mes de Marzo año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
Abg Francisco Antonio Natera Castillo.-

La Secretaria,
Abg Yaneth Josefina Natera Sánchez.-

En esta misma fecha siendo las 10:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-


La Secretaria,
Abg Yaneth Josefina Natera Sánchez.-















FANC/Pachico.-
Exp. N° 00971