REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco 19 Marzo 2.014
203° y 154°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido en presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, intervienen las siguientes personas como partes y su respectivo Apoderado.-
EXPEDIENTE Nº 001099
SOLICITANTES: MIGDALIA JOSEFINA YDROGO DE PERALES y WILFREDO RAMÓN PERALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° 13.553.460 y 12.545.376; en la actualidad domiciliados en Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas .-
ABOGADO ASISTENTE: ERBIN RAFAEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V - 11.205.897, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.857.-
MOTIVO: DISOLUCION VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A)
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa que en fecha 18-02-2.014, acuden ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: MIGDALIA JOSEFINA YDROGO DE PERALES y WILFREDO RAMÓN PERALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° 13.553.460 y 12.545.376 en la actualidad domiciliados en Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas y asistidos por el ciudadano ERBIN RAFAEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V - 11.205.897, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.857; quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano -. Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 26 de Febrero 2.014; ordenándose al mismo tiempo la Notificación al Fiscal competente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio Seis (06) del expediente diligencia de el Alguacil Titular de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Kelly Rambert, Fiscal Auxiliar Veintidós del Ministerio Público del Estado Monagas.-
- II -
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha, 19 de Noviembre del año 2.003, contrajeron Matrimonio Civil Acta N° 194 Folio 36 ante el ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas y de inmediato establecieron el domicilio conyugal, en la calle Orinoco, casa S/n, Barrio Brisas III de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, de dicha unión conyugal no procrearon hijos y no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Juzgado; igualmente manifiestan que al principio la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta el mes de Julio de 2.006, fecha esta en la que por serias desavenencias surgidas en la vida en común decidieron separarse sin que hasta la presente haya surgido por parte de alguno de los dos el deseo real y sincero de reanudar la relación matrimonial, permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de Ocho (08) años-
¬ -III -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos conyugues y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Auxiliar Veintidós del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 18 de Marzo de 2.014 cuando el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado consignara la Boleta debidamente firmada.- B) La opinión favorable de la Fiscal Auxiliar Veintidós del Ministerio Público del Estado Monagas mediante oficio N°16-F22-OFC-0178-2.014.- C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y copia fotostática de sus respectivas cédulas de identidad .- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MIGADALIA JOSEFINA YDROGO DE PERALES y WILFREDO RAMÓN PERALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° 13.553.460 y 12.545.376 en la actualidad domiciliados en Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas .- Y así se declara .- -----------------------------------------
- IV -
Por todas estas razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipio Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: MIGDALIA JOSEFINA YDROGO DE PERALES y WILFREDO RAMÓN PERALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° 13.553.460 y 12.545.376 y por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial, Estado Monagas. En Barrancas del Orinoco, a los 19 días del mes Marzo 2.014- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria.
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez




En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez









FANC/ Pachico
Exp. Nº 001099