REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, Diecinueve (19) Marzo de 2.014
203° y 155°
EXPEDIENTE Nº 001072
DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL LA ROSA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.865.631, domiciliado en la Avda Bella Vista, sector La Carbonera; Edificio Hospital Metropolitano (entrada del estacionamiento) Planta Baja, Local Nº 02, en el Municipio Maturín del Estado Monagas.-

DEMANDADA: ANA BELL BOLÍVAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.487.627, con domicilio en la calle El Mercado al lado de Festejos Las Lanchitas, sector Simara, Casa S/N, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas.-

MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

NARRATIVA

En fecha 07 de Octubre 2.010 la parte demandante JOSÉ RAFAEL LA ROSA RAMIREZ antes identificado y la parte demandada ciudadana JANA BELL BOLÍVAR TOVAR; con domicilio en la calle El Mercado al lado de Festejos Las Lanchitas, sector Simara, Casa S/N, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas; en su condición de padre de la para ese entonces menor de edad KATTERIN ANABELIS LA ROSA BOLÍVAR antes identificada; acuden ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustentación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el asunto signado con el Nº JMS-1-L-2.010-24587 y DESISTEN de la demanda en la causa Obligación de Manutención, mediante acta suscrita


ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------
Se le dio entrada en éste Juzgado en fecha 12 Noviembre 2.013 y se inició la presente causa mediante exorto enviado a éste Juzgado por la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas expediente Nº JMS-1-L-2.010-024587 por INCOMPETENCIA por el territorio y que fue manifestada por la Jueza antes identificada en la anterior demanda por Obligación de Manutención incoada por la ciudadana ANA BELL BOLÍVAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.487.627, con domicilio en la calle El Mercado al lado de Festejos Las Lanchitas, sector Simara, Casa S/N, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de su hija KATTERIN ANABELIS LA ROSA BOLÍVAR.--------------
En fecha 27 de Noviembre 2.013 se Admitió la presente causa y se identificó con el Nº 001072 de la nomenclatura interna; se elaboraron las respectivas Boletas de Notificación de las partes y de la Fiscal competente del Ministerio Público en la materia.------------------------
En fecha Dieciocho (18) de Marzo 2.014 corre inserto folio cuarenta y tres (43) el ciudadano Alguacil Titular de éste Juzgado consigna escrito constante de dos folios con Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Kelly Ramberth, Fiscal Auxiliar 22° del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.-------------------

M O T I V A:
Por cuanto en el presente expediente signado con el Nº 001072 se observa en autos que la parte actora ciudadano: JOSÉ RAFAEL LA ROSA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.865.631, domiciliado en la Avda Bella Vista, sector La Carbonera; Edificio Hospital Metropolitano (entrada del estacionamiento) Planta Baja, Local Nº 02, en el Municipio Maturín del Estado Monagas y ANA BELL BOLÍVAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.487.627, con domicilio en la calle El Mercado al lado de Festejos Las Lanchitas, sector Simara, Casa S/n, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de su hija, para ése entonces menor de edad, DESISTEN de la anterior demanda por Obligación de Manutención, con una acta debidamente suscrita en las instalaciones del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustentación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas mediante asunto JMS-1-L-2.010-24587, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; de modo que éste Juzgado, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN de la misma dándole toda la fuerza de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena archivar el presente expediente inserto en éste Juzgado.-

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ” acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la anterior demanda por OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana: ANA BELL BOLÍVAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.487.627, con domicilio en la calle El Mercado al lado de Festejos Las Lanchitas, sector Simara, Casa S/n, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de la para ése entonces menor de edad, KATTERIN ANABELIS LA ROSA BOLÍVAR contra el ciudadano: JOSÉ RAFAEL LA ROSA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.865.631, domiciliado en la Avda Bella Vista, sector La Carbonera; Edificio Hospital Metropolitano (entrada del estacionamiento) Planta Baja, Local Nº 02, en el Municipio Maturín del Estado Monagas y se declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL LA ROSA RAMIREZ, por Extinción de Obligación de Manutención a favor de la ciudadana KATTERIN ANABELIS LA ROSA BOLÍVAR. Notifíquese a todas las partes intervinientes en ésta causa; en especial a la ciudadana KATTERIN ANABELIS LA ROSA BOLÍVAR, para ser escuchada su opinión y posteriormente remítase oficio dirigido a la empresa PETREX C.A. sobre ésta decisión; manifestándole el levantamiento de la medida de embargo preventivo, que pesaba sobre el ajusticiable -----------------------------------------------------------
En Barrancas del Orinoco, a Diecinueve (19) días Marzo de Dos Mil Catorce (2.014).- AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.----------------------------------------------
El Juez .
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez







En esta misma fecha, siendo las 01.30 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste .-

La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez




















FANC / Pachico
Exp. N° 001072