REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-001206
SOLICITANTES: ciudadanos ANA IRIS HON PACHANO y DENNYS JESUS BEJA MORENO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.972.603 y V-12.411.738, respectivamente, asistidos por la abogada Carmen Aida Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.377.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2014, por los ciudadanos ANA IRIS HON PACHANO y DENNYS JESUS BEJA MORENO, asistidos por la abogada Carmen Aida Rodríguez, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 16 de noviembre de 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 628, folio 268, Tomo Nº 2, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2000; fijando como su último domicilio conyugal en la avenida José Feliz Sosa, Edificio Santa Gemma, piso 1, apartamento Nº 5, Bello Campo, jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 5 de septiembre de 2007, es decir hace más de cinco (5) años, y que poseen bienes adquiridos durante su unión conyugal a liquidar.
En fecha 17 de febrero de 2014, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 24 de marzo de 2014, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ANA IRIS HON PACHANO y DENNYS JESUS BEJA MORENO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 16 de noviembre de 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 628, folio 268, Tomo Nº 2, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2000. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Bolivariano de Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veinticinco (25) días del mes de marzo del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE.
En la misma fecha, siendo las Dos y Cuatro Minutos de la Tarde(2:04 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Mónica M.