REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-001827
Vista la anterior solicitud, presentada por MARIA GABRIELA SULBARAN MOLINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro22.026.100, debidamente asistida por la abogada JEANETT REVETE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.573, mediante la cual pretende la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta N° 2649, en el año 1992, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente su nombre como GRABIELA siendo lo correcto GABRIELA.-
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia de la partida de nacimiento de la cédula de identidad, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado en autos y cumplido todos los requisitos para la procedencia de la presente rectificación, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, acta N° 2649, en el año 1992, consignada al efecto, en consecuencia, donde dice: MARIA GRABIELA, debe decir MARIA GABRIELA. Y así se decide.-
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Primera Autoridad de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 eiusdem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EDWIN DIAZ
AGG/ED/amarilis.-
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