REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2012-006056
SOLICITANTES: JOSE ADRIANO QUEVEDO PEREZ Y LORNA GERALDINI BARRIOS MORENO, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-13.117.571 y V-7.951.654, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente solicitud mediante escrito de Separación de Cuerpos presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos JOSE ADRIANO QUEVEDO PEREZ Y LORNA GERALDINI BARRIOS MORENO, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-13.117.571 y V-7.951.654, asistidos por la abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y solicitaron se declare la Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 7/04/2011, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 079.

Que fijaron como ultimo domicilio conyugal en Cuartel Viejo a Pineda, Edificio Mistol, piso 10 apartamento 104, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de ningún tipo y no procrearon hijos.-
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

En fecha 25 de julio de 2012, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, JOSE ADRIANO QUEVEDO PEREZ Y LORNA GERALDINI BARRIOS MORENO, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.

Que en fecha 18 de marzo de 2014, comparecieron los ciudadanos JOSE ADRIANO QUEVEDO PEREZ Y LORNA GERALDINI BARRIOS MORENO, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-13.117.571 y V-7951.654, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.166 adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cutos Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y solicitaron la Conversión en divorcio, de la voluntad de separación de cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 25 de julio de 2012, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 20 de junio de 2012, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR

Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: JOSE ADRIANO QUEVEDO PEREZ Y LORNA GERALDINI BARRIOS MORENO ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 25 de julio de 2012, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas, así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE ADRIANO QUEVEDO PEREZ Y LORNA GERALDINI BARRIOS MORENO ya identificados al inicio del fallo, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 7/4/2011, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 079.-
Asimismo se ordena librar oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los veintiseis (26) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2.014).- Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC
EDWIN DIAZ
En esta misma fecha 26-03-2014, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO ACC
EDWIN DIAZ