REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : AP31-V-2014-000364
Demandante: BLANCA FABIOLA MOROCHO BONILLA, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E.-82.072.953.
Demandado: CARLOS EDUARDO RINCONES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.522.524.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Una vez recibido el libelo de demanda y sus anexos, presentado por la ciudadana BLANCA FABIOLA MOROCHO BONILLA, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E.-82.072.953, asistida por el abogado JOSE ALBERTO YBARRA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.831, mediante la cual presenta demanda de Desalojo, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO RINCONES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.522.524, señalando en parte en su escrito libelar, lo siguiente.

Que en fecha primero (1º) de enero del año 2013, convino con el ciudadano CARLOS EDUARDO RINCONES CASTRO, antes identificado, en arrendar un local comercial de su exclusiva propiedad, ubicado en Galerías La Hormiguita, Planta Baja, número 63, local número 40, situado en la Avenida Principal del Cementerio, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; que el canon de arrendamiento fue estipulado en Bolívares SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 7.500,00) mensuales; que para agilizar la transacción el arrendatario propuso y así acordaron que pagaría Bolívares NOVENTA MIL (Bs. 90.000,00), que cubre la cantidad del tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento, tal y como consta en Contrato de Arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaria Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 037, Tomo 186, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; que el contrato de arrendamiento se le otorgó una vigencia de Un (1) año fijo desde el día 01/01/13 hasta el día 31/12/2013.

Esgrime la demandante que al vencimiento de dicho contrato de arrendamiento, es decir, el 31/12/13, informó al inquilino hoy demandado, que de acuerdo a lo estipulado en el contrato, estaba en la obligación de hacerle entrega de su local comercial en los próximos días, recibiendo como respuesta que firmarían un contrato nuevo, pero nunca estuvo de acuerdo con el monto que le sugirió como concepto del nuevo canon de arrendamiento.

Continua alegando que desde el mes de enero hasta la fecha de introducción de la demanda, ha estado solicitando la entrega del local al inquilino, pero el inquilino ni entrega el local comercial ni paga el canon de arrendamiento.

Igualmente señala que en virtud de lo narrado, y en virtud de que el inquilino continúa ocupando el local comercial sin pagar canon de arrendamiento, siendo un contrato acordado por el periodo 01/01/2013 al 31/12/2013, se deviene en un contrato a tiempo indeterminado, por imperio de la Ley opera en el mismo, por lo que el inquilino en cuestión adeuda por concepto de arrendamiento los siguientes meses: Enero, Febrero y lo que va corriendo del mes de marzo del año 2014, lo que totaliza una morosidad de BOLIVARES VEINTIDOS MIL QUINIENTOS (Bs. 22.500,00)

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Una vez leídos y revisados tanto el libelo y sus anexos, se desprenden de las mismas que ciertamente las partes suscribieron un contrato de arrendamiento sobre un local comercial propiedad de la ciudadana BLANCA FABIOLA MOROCHO BONILLA, ubicado en Galerías La Hormiguita, Planta Baja, número 63, local número 40, situado en la Avenida Principal del Cementerio, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, y el cual fue Autenticado por ante la Notaria Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 037, Tomo 186, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que la duración del mismo comprende el periodo desde el 01/01/2013 al 31/12/2013, y que ciertamente el canon de arrendamiento fue acordado en la cantidad de Bolívares NOVENTA MIL (Bs. 90.000,00), que cubre la cantidad del tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento.
Que se evidencia que el fundamento legal de la demanda es el artículo 34 literal A, que se corresponde con el Desalojo por falta de pago de los cánones de arrendamiento.

Ahora se evidencia que en el presente caso la duración del contrato de arrendamiento es por un año fijo y venció el 31 de Diciembre de 2013, es decir que vencida la prorroga contractual, comenzo a computarse la prorroga legal de seis meses conforme lo establece el artículo el artículo establece los artículos 38 y 41 de la Ley de Arrendamiento inmobiliario que textual dice lo siguiente:

“En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1º de este Decreto-Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las
siguientes,reglas:

a) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de seis (6) meses.” (Omissis..)
ART.41 Cuando tuviera en curso la prórroga legal a que se refiere el artículo 38 de este Decreto-Ley, no se admitirán demandas de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de termino. No obstante, si se admitirán aquellas que sean interpuestas por el incumplimiento de obligaciones legales o contractuales.-

De lo antes señalado se aprecia que la prorroga legal comenzó a computarse desde el 01 de enero de 2014 hasta 01 de julio de 2014, es decir que a la fecha en que se interpone la demanda 14 de marzo de 2014, se encuentra en curso la prorroga legal de seis (6) meses lo que se traduce que la naturaleza del contrato de arrendamiento sea DETERMINADO, ahora bien, visto que este tribunal preciso la naturaleza del contrato, y verificándose que la parte accionante no interpuso la acción idónea y procesalmente válida para lograr la procedencia de su pretensión, por cuanto accionó a través del Desalojo, siendo lo correcto La Resolución de contrato por estar vigente la prorroga legal, es por lo que este Tribunal declara Inadmisible la presente demanda de Desalojo. Y así se decide.-

III
DISPOSITIVA
En este sentido es forzoso para este Tribunal Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declarar INADMISIBLE la demanda de Desalojo por falta de pago interpusiera la abogada BLANCA FABIOLA MOROCHO BONILLA, ya identificada, actuando como apoderada judicial del ciudadano JOSE ALBERTO YBARRA VARGAS en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO RINCONES CASTRO, conforme lo establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 41 de la ley de Arrendamiento Inmobiliario. Y así se decide.-
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. EDWIN DIAZ
AGG/ED/Daniel.-