REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014) 203° y 154°

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Johannes Johannson & Asociados, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 1981, bajo el Nº 06, tomo 13-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Eduardo Espinoza Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.434.
PARTE DEMANDADA: Alpio Solano, colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº E-82.107.524.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Desalojo.
EXPEDIENTE: AP31-V-2014-000173

La presente causa se inicia mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de febrero de 2014, correspondiendo su conocimiento y tramitación a este Tribunal.
En fecha 10 de febrero de 2014, mediante auto se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a fin de dar contestación a la demanda al segundo (2do.) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 25 de febrero de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Eduardo Luís Espinoza Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.434, mediante diligencia consignó un juego de copia fotostática simple del escrito de demanda y del auto de admisión, a los fines de librar la respectiva compulsa y asimismo dejó constancia de haber cancelado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
En fecha 07 de marzo de 2014, el apoderado judicial de la parte actora abogado Eduardo Luís Espinoza Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.434, desistió del procedimiento a los fines de dar por terminado el proceso.
Al respecto el Tribunal observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala expresamente, lo siguiente:
“ARTICULO 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
En consecuencia, en razón de lo anteriormente expuestos, este Juzgado, imparte su homologación y da por consumado el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, en el juicio de desalojo incoado por la Sociedad Mercantil Johannes Johannson & Asociados, S.A., contra Alpio Solano y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo del dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°
LA JUEZ,

CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA,

DUBRASKA IBARRETO
En la misma fecha y siendo la 1:00 pm, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

DUBRASKA IBARRETO

EXP: N° AP31-V-2014-000173
CG/DI/Wilmer.-