REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ESPECIAL ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES COMPETENCIA EN CASOS VINCULADOS DELITOS ASOCIADOS AL TERRORISMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ESPECIAL UNICA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN CASOS VINCULADOS CON DELITOS ASOCIADOS AL TERRORISMO CON JURISDICCION A NIVEL NACIONAL
Caracas, 04 de Abril de 2014
203º y 155º
CAUSA Nº 011-14
JUEZ PONENTE: BERNARDO ODIERNO HERRERA
Concierne a esta Sala Especial Unica de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, conocer el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho ANGEL BETANCOURT MARTINEZ, Defensor Privado, quien ejerce la defensa de la ciudadana ERIKA COROMOTO DIAZ MARIN, contra la decisión dictada en fecha 25-02-2014, por el TRIBUNAL ESPECIAL 1º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL CON COMPETENCIA EN CASOS VINCULADOS CON DELITOS ASOCIADOS AL TERRORISMO CON JURISDICCIONA A NIVEL NACIONAL, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a dicha ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE ARMAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTACION DE EXPLOSIVOS y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 38 y 37, respectivamente, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Se dio cuenta a esta Sala en fecha 31-03-2014 del recurso de apelación interpuesto y se designó Ponente al Juez integrante BERNARDO ODIERNO HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En la misma fecha fueron devueltas las presentes actuaciones al a quo, a los fines de que se insertara en las mismas, el acta de designación y juramentación del abogado defensor, siendo recibidas en esta sede en fecha 02-04-2014.
Siendo la oportunidad legal conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte emite pronunciamiento en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
El referido recurso fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.
En tal sentido establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, siendo estas las siguientes:
a ) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
En primer lugar se constata que la legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del profesional del Derecho ANGEL BETANCOURT MARTINEZ, Defensor Privado, quien ejerce la defensa de la ciudadana ERIKA COROMOTO DIAZ MARIN.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al lapso procesal en que fue ejercido el recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 25-02-2014 por el a quo, se observa que en fecha 10-03-2014 fue interpuesto ante dicho tribunal por el recurrente, por conducto de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, encontrándose en el quinto (5º) día del tiempo hábil para ejercerlo, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el artículo 156 ejusdem, según se evidencia del cómputo inserto al folio 90 de las presentes actuaciones.
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
La decisión impugnada es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 10-03-2014, por el profesional del Derecho ANGEL BETANCOURT MARTINEZ, Defensor Privado, quien ejerce la defensa de la ciudadana ERIKA COROMOTO DIAZ MARIN.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo lapso legal y encontrándose legitimado el recurrente para ejercerlo, debe admitirse el recurso en mención. Y ASI SE DECIDE.
DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION
Con motivo del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho ANGEL BETANCOURT MARTINEZ, Defensor Privado, quien ejerce la defensa de la ciudadana ERIKA COROMOTO DIAZ MARIN, fue emplazada la Fiscalía 50º del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, a los fines de lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo dicha representación Fiscal a contestar el presente recurso de apelación en fecha 26-03-2014, por conducto de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por lo que al verificar el cómputo inserto al folio 90 de las presentes actuaciones, se constata que cumplió con su carga procesal de manera tempestiva . Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA ESPECIAL UNICA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN CASOS VINCULADOS CON DELITOS ASOCIADOS AL TERRORISMO CON JURISDICCIÓN A NIVEL NACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 442 en concordancia con los artículos 423, 424, 426 y 427, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho ANGEL BETANCOURT MARTINEZ, Defensor Privado, quien ejerce la defensa de la ciudadana ERIKA COROMOTO DIAZ MARIN, contra la decisión dictada en fecha 25-02-2014, por el TRIBUNAL ESPECIAL 1º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL CON COMPETENCIA EN CASOS VINCULADOS CON DELITOS ASOCIADOS AL TERRORISMO CON JURISDICCIONA A NIVEL NACIONAL, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a dicha ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE ARMAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTACION DE EXPLOSIVOS y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 38 y 37, respectivamente, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
SEGUNDO: Declara la tempestividad del Escrito de contestación al presente recurso de apelación, consignado por el abogado DANIEL GUEDEZ FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal 50º del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ordena requerir las actuaciones originales del tribunal de la recurrida, por ser necesario tenerlas a la vista a los fines de la resolución del presente recurso de apelación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE,
LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
EL JUEZ INTEGRANTE (PONENTE), LA JUEZ INTEGRANTE,
BERNARDO ODIERNO HERRERA ELSA JANETH GOMEZ MORENO
LA SECRETARIA,
KENIA CARRILLO GALVAO
Seguidamente se registró la anterior decisión bajo el Nº ______________ siendo las ____________ .
LA SECRETARIA,
KENIA CARRILLO GALVAO
LRCA/BOH/EJGM/kcg/bo.
EXP. Nº 011-14
(ADMISION RECURSO APELACION)