REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-R-2013-000828
DEMANDANTE: INGENIERÍA GRUPO 4, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 8 de marzo de 2010, bajo el Nº 42, tomo 21-A.

APODERADOS JUDICIALES: ELISA PINEDA OCHOA y REINAL PÉREZ VILORIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.311 y 71.596, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADA: “H. G NUEVO TRIÁNGULO, C.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 2006, bajo el Nº 50, tomo 75-A, reformada según consta en acta inscrita en la misma oficina de registro en fecha 20 de noviembre de 2012, bajo el Nº 2, tomo 106-A, representada por los ciudadanos JUAN ANDRÉS BLAVIA GÓMEZ y MARÍA TERESA RODRÍGUEZ DE GUILLIOD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 11.595.061, y V- 3.260.875, respectivamente, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ GREGORIO CESTARI PAUL, WALTER JOSE RODRÍGUEZ BARRADAS, MARÍA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, ANELAY SANCHEZ GONZÁLEZ, ROSANA CRITINA COLMENARES FERNANDEZ, NAYBELIS LEONOR CAROBA DURAN, YUMARY KARINA RONDON BORRERO y ANA PILI CRESPO MASCIO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.111, 80.590, 90.493, 92.355, 148.989, 185.870, 17.259.999 y 18.333.043, respectivamente, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

EXPEDIENTE: 13-2306 (KP02-R-2013-000828).


En el procedimiento por cobro de bolívares, seguido por la firma mercantil Ingeniería Grupo 4, C.A. contra la sociedad de comercio H.G Nuevo Triángulo C.A., se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos en fechas 23 de septiembre de 2013, por las abogadas Elisa Pineda Ochoa y Maria Isabel Bermúdez Arends, apoderadas judiciales de la parte actora y parte demandada, respectivamente (fs. 1 y 2), contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 18 de septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 27 al 32). Por auto de fecha 25 de septiembre de 2013, se admitieron en un solo efecto, los recursos de apelación interpuestos y se ordenó la remisión de las copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), a los fines de ser distribuidas en un juzgado superior de esta circunscripción judicial (f.3).

En fecha 20 de noviembre de 2013 (fs. 39 y 40), se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto de fecha 25 de noviembre de 2013, se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y lapso para dictar sentencia (f.41). En fecha 26 de noviembre de 2013, se recibió oficio Nº 0900-1182, de fecha 14 de noviembre de 2013, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual se remitió diligencia presentada en fecha 31 de octubre de 2013, por la abogada María Isabel Bermúdez Arends, a través de la cual se consignaron copias simples del escrito de promoción de pruebas de la parte actora y del auto de admisión (fs.45 al 56). En fecha 12 de diciembre de 2013, los abogados Reinal Pérez Viloria y Elisa Pineda Ochoa, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, presentaron escrito de informes (fs. 57 al 61, con anexos del folio 62 al 173. Por auto de fecha 8 de enero de 2014, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad fijada para presentar observaciones a los informes, por lo que la causa entró en lapso para dictar sentencia (f. 175). Por auto de fecha 7 de febrero de 2014, se difirió la publicación de la sentencia para dentro de los veintisiete (27) días calendario siguientes (f. 176).

Llegado el momento para decidir, este tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca de los recursos de apelación interpuestos en fecha 23 de septiembre de 2013, por la abogada Elisa Pineda Ochoa y María Isabel Bermúdez Arends, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, contra el auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual admitió las pruebas promovidas por ambas partes.

Consta a las actas procesales que, en fecha 26 de febrero de 2013, la abogada Laura María Magalhaes González, en su condición de apoderada judicial de la firma mercantil Ingeniería Grupo 4, C.A., interpuso demanda por cobro de bolívares, vía intimación, contra la firma mercantil H.G., Nuevo Triángulo, C.A. (fs. 63 al 68); por auto de fecha 1 de marzo de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte demandada (fs. 69 y 70); en fecha 26 de marzo de 2013, la abogada Anelay Karina Sánchez González, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, se opuso al decreto de intimación (f. 76); mediante escrito de fecha 16 de abril de 2013, la abogada Laura María Magalhaes González, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito mediante el cual impugnó, por insuficiente, el poder otorgado por la parte demandada y asimismo solicitó que se declarara firme el decreto intimatorio (fs. 79 al 82 y anexos de los folios 83 al 89); en fecha 22 de abril de 2013, la abogada María Isabel Bermúdez Arends, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito mediante el cual dio contestación a la demanda (fs. 90 al 94); en fecha 26 de abril de 2013, la abogada Laura María Magalhaes González, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito mediante el cual ratificó la impugnación de poder efectuada en fecha 16 de abril de 2013 (fs. 95 y 96); por auto de fecha 29 de abril de 2013, el tribunal de la causa con vista a la impugnación del poder otorgado por la parte demandada, aperturó una articulación probatoria de ocho días de despacho y de manera expresa dejó constancia que el juicio se encontraba suspendido hasta tanto se decida la incidencia (fs. 97 al 100); en fecha 10 de junio de 2013, se dictó decisión en la incidencia a través de la cual se declaró sin lugar la impugnación de poder, se condenó en costas a las parte actora y se ordenó la notificación de las partes (fs. 112 al 118); en fecha 13 de junio de 2013, la abogada Laura María Magalhaes González, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de promoción de pruebas (f. 119); en fecha 1 de julio de 2013, la abogada Elisa Pineda Ochoa, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, solicitó al tribunal que se pronunciara la falta de promoción de pruebas por parte de la demandada (f. 124); por auto de fecha 22 de julio de 2013, se acordó agregar el escrito de promoción de pruebas promovidos por la parte actora, los cuales fueron presentados en fecha 15 de mayo de 2013 (fs. 128 al 134); en fecha 1 de agosto de 2013, el tribunal de la causa dictó auto mediante el cual declaró tempestivas las pruebas ofrecidas por la parte demandada, toda vez, “que se promovieron dentro de los quince días siguientes a la decisión en torno a la incidencia de impugnación, se ordenan agregar las mismas y se declara la nulidad del auto de fecha 22/07/2013”. De igual manera se ordenó la notificación de las partes, en el entendido que una vez consten en autos, comenzará a computarse los tres días de despacho para hacer oposición, y los tres días para su admisión (fs. 135 al 137); por diligencia de fecha 1 de agosto de 2013, la abogada Elisa Pineda Ochoa, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada por ser ilegales por extemporáneas (f. 138); en fecha 5 de agosto de 2013, los abogados Elisa Pineda Ochoa y Reinal Pérez Viloria, consignaron diligencia mediante la cual denunciaron la violación del debido proceso (f. 139) y en la misma fecha consignaron escrito mediante el cual ratificaron la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por su adversario, y en tal sentido alegaron que la demandada no presentó dentro del lapso procesal de quince días, las pruebas con las que pretendía sustentar los argumentos de su contestación, razón por la cual la admisión y evacuación de las mismas sería ilegal, pues se violentarían los principios de tempestividad, legalidad, impulso procesal, igualdad procesal, orden consecutivo legal y preclusividad de los actos procesales, al ser promovidas fuera de la oportunidad correspondiente (f. 140).

Ahora bien, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 18 de septiembre de 2013, dictó auto en los siguientes términos:

“Vista las pruebas promovidas por ambas partes, y en ejercicio de la obligación del juez de admitir las que sean legales y procedentes, desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, ordenando en el mismo auto que se omita toda declaración por prueba sobre aquellos hechos en que aparezca claramente convenidas las partes, tal como lo establece el Artículo (sic) 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se pronuncia sobre su admisión dentro de los siguientes términos:

No obstante a la Oposición de fecha 31/07/2013,(sic) realizada por la Abogada(sic) en ejercicio NAYBELIS LEONOR COROBA DURAN, actuando en su carácter de Apoderada(sic) Judicial (sic) de la Firma (sic) Mercantil (sic) H.G NUEVO TRIANGULO C.A, se admiten a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por la Abogada (sic) en ejercicio LAURA MARÍA MAGALHAES GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Apoderada (sic) Judicial (sic) de la Firma Mercantil (sic) INGENIERIA GRUPO 4, C.A, parte actora en el presente juicio, las cuáles consisten en:

Capitulo I.- Indicios.- Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
Capitulo II.- Confesiones Espontáneas.- Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
Capitulo III.- Documentales.- Se admiten a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva, los cuáles consisten en los siguientes documentos:
Documental.- Promueve y ratifica el merito probatorio de las Siete (07) facturas, consignadas en original marcadas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, acompañadas como instrumentos fundamentales de la acción. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
Documental.- Consigna y promueve en original marcados “1a”, “2a”, “3a”, “4a”, “5a”, “6a” y “7a”, comprobantes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, y marcados “1b”, “2b”, “3b”, “4b”, “5b”, “6b” y “7b”, Comprobantes de Retención de Impuesto Sobre la Renta, respectivamente con los instrumentos fundamentales marcados “1” Factura Nº 0039, Número de Control 039. “2” Factura Nº 0040, Número de Control 040. “3” Factura Nº 0041, Número de Control 041. “4” Factura Nº 0042, Número de Control 042. “5” Factura Nº 0043, Número de Control 043. “6” Factura Nº 0047, Número de Control 047. “7” Factura Nº 0048, Número de Control 048, respectivamente. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
Documental.- Consigna y promueve en original marcadas “10”, “11” y “12”, respectivamente Declaraciones y Pago del Impuesto al Valor Agregado, con sus correspondientes Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet, Libros de Compra y Venta de su representada correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2012. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
Documental.- Consigna y promueve en original marcado “13”, Declaración Definitiva de ISLR Persona Jurídica, forma DPJ-99026, de su representada, correspondiente al ejercicio fiscal finalizado el 31/12/2012. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
Documental.- Consigna y promueve en original marcado “8”, Telegrama PC, debidamente emitido y firmado por su representada, cuyo destinatario fue la Firma Mercantil H.G Nuevo Triangulo, C.A, RIF-J-29355910-3, requiriéndoles el pago de las facturas aceptadas y recibidas detalladas en su texto, que son las mismas facturas de marras. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
Documental.- Consigna y promueve en original marcados “9”, el respectivo Acuse de Recibo, donde IPOSTEL, certifica la entrega del Telegrama en el domicilio de la intimada. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
Capitulo IV.- Exhibición de Documentos .- Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. De conformidad con lo establecido en el Articulo 436 de Código de Procedimiento Civil líbrese boleta de intimación a la Firma Mercantil H.G Nuevo Triangulo, C.A, en la persona de los ciudadanos Morella Romay de Prieto, Juan Andrés Blavia Gómez y/o Juan Carlos Furiati, a los fines de que exhiba: Del libro de Compras (correspondiente a los meses de Octubre, (sic) Noviembre (sic) y Diciembre (sic) del año 2012 y Enero (sic) del año 2013); Del libro de Ventas (correspondiente a los meses de Octubre,(sic) Noviembre (sic) y Diciembre (sic) del año 2012 y Enero (sic) del año 2013); Del libro Diario (Donde se reflejen especialmente los asientos contables correspondientes a los meses de Octubre,(sic) Noviembre (sic) y Diciembre (sic) del año 2012 y Enero (sic) del año 2013); De las Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado, (correspondiente a los meses de Octubre,(sic) Noviembre (sic) y Diciembre (sic) del año 2012 y Enero (sic) del año 2013); Del la Declaración de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio económico del año 2012; y de todos los comprobantes de las retenciones del Impuesto (sic) al Valor Agregado e Impuesto sobre la renta, hechas por esa Firma (sic) Mercantil, correspondientes a los meses de Octubre,(sic) Noviembre (sic) y Diciembre (sic) del año 2012 y Enero (sic) del año 2013); este Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 9:00 a.m. luego de que conste en autos su intimación.
Capitulo V.- Informes.- Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. De conformidad con el Artículo 433 del Código Procesal Civil, se acuerda oficiar a los siguientes entes:
1- Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributarias (SENIAT) de la Región Centro Occidental, con Sede (sic) en la Carrera (sic) 16 equina de la Calle (sic) 26, Torre (sic) David, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares: 1.- Si la Empresa H.G Nuevo Triangulo, C.A, RIF-J-29355910-3, esta registrada en esa gerencia, o en caso contrario en cual gerencia regional esta registrada. 2.- Que informe sobre las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado del contribuyente H.G Nuevo Triangulo, C.A, RIF-J-29355910-3, correspondiente a los meses de Octubre,(sic) Noviembre (sic) y Diciembre (sic) del año 2012 y Enero (sic) del año 2013, que junto con el Informe acompañe copia certificada de las mismas, así como el Registro de Información Fiscal – RIF y de la declaración del Impuesto sobre la renta del contribuyente H.G Nuevo Triangulo, C.A, RIF-J-29355910-3, correspondiente al año 2012. 3.- Que informe sobre las retenciones del contribuyente Ingeniería Grupo 4, C.A, RIF J-298845600, hechas y declaradas por el agente de Retención H.G Nuevo Triangulo, C.A, RIF-J-29355910-3, correspondiente a los meses de Octubre, (sic) Noviembre (sic) y Diciembre (sic) del año 2012 y Enero (sic) del año 2013, especialmente los datos del beneficiario, montos, fechas y demás información pertinente de las retenciones hechas al contribuyente Ingeniería Grupo 4, C.A, RIF J-298845600 especialmente las número de comprobante 00001234, 00001235, 00001237, 00001236, 00001339, 00001340 y 00001341, y junto con el informe acompañe copia certificada de las mismas. 4.- Que informe sobre las retenciones del Impuesto sobre la Renta Personas Jurídicas, declaradas por el agente de retención H.G Nuevo Triangulo, C.A, RIF-J-29355910-3, correspondiente a los meses de Octubre, (sic) Noviembre (sic) y Diciembre (sic) del año 2012 y Enero (sic) del año 2013, indicando especialmente los datos del beneficiario, montos, fechas y demás información pertinente de las retenciones hechas al contribuyente Ingeniería Grupo 4, C.A, RIF J-298845600, y junto con el informe acompañe copia certificada de las mismas. 5.- Que informe sobre las declaraciones y retenciones del Impuesto al Valor Agregado del contribuyente Ingeniería Grupo 4, C.A, RIF J-298845600, correspondiente a los meses de Octubre, (sic) Noviembre (sic) y Diciembre (sic) del año 2012 y Enero (sic) del año 2013, y junto con el informe acompañe copia certificada de las mismas. 6.- Que informe sobre las declaraciones y retenciones de Impuesto Sobre la Renta del contribuyente Ingeniería Grupo 4, C.A, RIF J-298845600, correspondiente a los meses de Octubre, (sic) Noviembre (sic) y Diciembre (sic) del año 2012 y Enero (sic) del año 2013, y junto con el informe acompañe copia certificada de las mismas. Líbrese oficio.
2- Al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Inspectoría del Trabajo, sede José Pío Tamayo del Estado (sic) Lara, ubicada en la Carrera (sic) 21 entre Calles(sic) 23 y 24, de esta Ciudad (sic) de Barquisimeto a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguiente particulares: 1.- Si la Empresa (sic) H.G Nuevo Triangulo, C.A, RIF-J-29355910-3, se encuentra registrada ante esa Sede, (sic) o en caso contrario ante cual Sede de ese organismo. 2.- Si la Empresa (sic) H.G Nuevo Triangulo, C.A, RIF-J-29355910-3, hace sus declaraciones trimestrales de trabajadores ante esa institución, y en caso positivo junto con el informe envíe copia certificada de las mismas correspondientes a los años 2012 y 2013. 3.- Si en esa declaración trimestral en el periodo se encuentra la ciudadana Elismar Leal Rivero. Líbrese oficio.
3- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, IVSS, ubicado en la Carrera (sic) 24 entre Calles (sic) 29 y 30, de esta Ciudad (sic) de Barquisimeto, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares: 1.- Si la Empresa (sic) H.G Nuevo Triangulo, C.A, RIF-J-29355910-3, se encuentra registrada ante esa Sede,(sic) o en caso contrario ante cual Sede (sic) de ese organismo. 2.- Sobre el listado de trabajadores que cotizan para la Empresa (sic) H.G Nuevo Triangulo, C.A, RIF-J-29355910-3, y que junto con el Informe acompañen la forma 14-02 de todos los empleados de dicha Empresa, (sic) así como la forma 14-10 declaración de novedades y cualquier otro formulario donde pueda evidenciarse el listado de los trabajadores de la Empresa.(sic) Líbrese oficio.
Capitulo VI.- Inspección Judicial.- Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
Se fija el Décimo (sic) Octavo (sic)(18º) día de despacho siguiente a la 1:00 p.m para el traslado del Tribunal, a la Sede H.G Nuevo Triangulo, C.A, RIF-J-29355910-3, ubicada en la Carrera (sic) 2 con Calle 9,(sic) urbanización El Parral, Edificio (sic) Centro Empresarial Proa, Piso (sic) 2, Oficina (sic) 13-A, a los fines de practicar la Inspección Judicial promovida.

Se admiten a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por la Abogada (sic) en ejercicio MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, actuando en su carácter de Apoderada (sic) Judicial (sic) de la Firma Mercantil H.G TRIANGULO C.A, parte demandada, las cuáles consisten en:

Capitulo I.- Mérito favorable de autos.- Se admiten a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
Capitulo II.- Documentales.- Se admiten a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva, los cuáles consisten en los siguientes documentos:
Documental.- Primer Contrato (sic) suscrito por las partes Ingeniería Grupo 4, C.A (Contratista) y su mandante H.G Nuevo Triangulo C.A (Contratante), ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado (sic) Lara, inserto bajo el Nº 19, Tomo (sic)15 de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
Documental.- Segundo Contrato (sic) suscrito por las partes Ingeniería Grupo 4, C.A (Contratista) y su mandante H.G Nuevo Triangulo C.A (Contratante), ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado (sic) Lara, en fecha 13/02/2012,(sic) inserto bajo el Nº 25, Tomo (sic) 43 de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
Capitulo II.- Inspección Judicial.- Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
Se fija el Décimo (sic) Noveno (sic) (19º) día de despacho siguiente a la 1:00 p.m para el traslado del Tribunal, en el Paseo Juan Guillermo Iribarren, con Avenida (sic) Crepúsculo Benítez, Sector (sic) Triangulo de Este, Barquisimeto – Estado (sic) Lara., a los fines de practicar la Inspección Judicial promovida.
Capitulo V.- Testimoniales.- Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. Para oír las testimoniales de los ciudadanos 1) GONZALO TERAN, C.I. Nº V.-5.299.180 y 2) DINORAH DIFILIPPO, C.I. Nº V.-9.600.707, se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 9:30 p.m., y 10:00a”.

En el escrito de informes presentado ante esta alzada, los abogados Reinal Pérez Viloria y Elisa Pineda Ochoa, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, alegaron que conoce esta alzada del recurso de apelación ejercido contra el auto de fecha 18 de septiembre de 2013, dictado por el tribunal de la primera instancia, mediante el cual admitió y evacuó las pruebas extemporáneamente promovidas por la parte intimada; que en fecha 1 de agosto de 2013, el juzgado a-quo, de forma errónea, en falso supuesto de hecho y de derecho ordenó agregar las pruebas presentadas extemporáneamente por la representación de la parte demandada y anuló el auto de fecha 22 de julio de 2013, que en forma clara estableció “vencido el lapso de promoción de pruebas en el presente juicio”; que dicho auto fue tempestivamente apelado y cursa el expediente KP02-R-2013-760, que conoce el Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la esta misma circunscripción judicial, el cual estuvo cerrado por reposo de su juez titular; que a pesar de ello el a quo procedió en fecha 18 de septiembre de 2013, a admitir las pruebas promovidas extemporáneamente y actualmente están siendo evacuadas las mismas; que fecha 25 de marzo de 2013, la parte intimada otorgó poder apud acta, fecha ésta en la que comenzaba a correr el lapso de diez (10) días para oponerse; que el 26 de marzo se opuso al decreto intimatorio; el 22 de abril de 2013, siendo el día quinto (5to), dieron contestación a la demanda; que el 23 de abril de 2013, era el primer día del lapso de promoción de pruebas; que por escrito presentado en fecha 16 de abril de 2013, procedieron a impugnar el poder por no cumplir las formalidades de ley, y que el tribunal a quo, por auto de fecha 29 de abril de 2013, aperturó una incidencia suspendiendo la causa de fondo e indicó lo siguiente: “Se advierte a las partes que la causa de fondo quedará suspendida hasta tanto no se decida la presente incidencia y no se ordenará la notificación de las mismas pues se encuentran a derecho”, que a pesar de ello y estando la causa suspendida por el mismo tribunal, siguió providenciando y celebrando actos extraños a la impugnación de poder; que en fecha 10 de junio de 2013, el tribunal decidió la incidencia de impugnación del poder y contradiciendo su propio auto del 29 de abril de 2013, y el principio de citación única, ordenó ilegalmente la notificación de las partes; que en fecha 13 de junio de 2013, dieron cumplimiento a lo ordenado y quedaron notificados de dicha decisión y en fecha 27 de junio de 2013, la parte demandada se dio por notificada; que para ese momento habían transcurrido cuatro (4) días de despacho del lapso probatorio; que en el auto apelado de fecha 1 de agosto de 2013, el juez a-quo, reconoció claramente para la fecha en que dictó el auto que decidió la incidencia de impugnación del poder, esto es el 29 de abril de 2013, habían transcurrido seis (6) días del lapso de promoción de pruebas; que luego de forma insólita y mediante un sofisma, equipara dicha incidencia con las cuestiones previas, y pretendió justificar reabrir el lapso de promoción de pruebas a favor de la parte demandada, alegando que el máximo tribunal de justicia en sus “distintas salas, las normas que consagran el derecho a la defensa y al debido proceso”; que en base a esos argumentos lo lleva a declarar tempestivas las pruebas ofrecidas por la parte demandante, obviando que las normas procesales son de orden público, que los lapsos y términos son aquellos establecidos por la ley, y que el juez solo puede fijarlos cuando la ley lo autorice para ello; que por auto de fecha 22 de julio de 2013, el tribunal ya se había pronunciado sobre el vencimiento del lapso de promoción de pruebas que se verificó el 19 de julio de 2013, ordenando agregar las pruebas presentadas tempestivamente por su representación; que en esa misma fecha y mediante una diligencia, también habían señalado el vencimiento del lapso de promoción de pruebas e indicado que la parte intimada no había presentado las mismas; que la parte intimada presentó extemporáneamente en fecha 23 de julio de 2013, escrito de promoción de pruebas; que el lapso de contestación de la demanda finalizó el día 22 de abril de 2013; que el 23 de abril de 2013, comenzó a computarse el primer día para la promoción de pruebas, por lo que, transcurrieron cuatro (4) días de despacho, hasta que el tribunal por auto de fecha 29 de abril de 2013, suspendió la causa; que luego la parte demandada, se dio por notificada de la sentencia que decidió la impugnación de poder, reanudándose la causa durante el lapso de promoción de pruebas, el cual precluyó en fecha 19 de julio de 2013; que en varias oportunidades solicitaron al a-quo, varios cómputos por secretaria, de los cuales uno solo fue providenciado y el mismo fue expedido erróneamente tal como lo reconoció el tribunal en auto del 6 de noviembre de 2013; que de lo antes expuesto quedó evidenciado que el tribunal, manejó en contravención a la Ley los lapsos procesales, desconociendo de esa forma los principios de citación única, igualdad procesal, preclusividad de los lapsos procesales, contraviniendo inclusive sus propios autos, violentando así el derecho a la defensa debido proceso de su representada, entorpeciendo la estabilidad del juicio y reaperturando lapsos procesales precluidos, en claro y evidente favor de una de las partes que fue negligente en presentar tempestivamente las pruebas; que lo atinente a los lapsos procesales, es de estricto orden público, por lo que, reaperturar un lapso evidentemente precluído, y providenciar, admitir y evacuar unas pruebas presentadas extemporáneamente, constituyen violaciones legales y constitucionales; que en fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, así como todas aquellas otras que pueda advertir este tribunal superior, es que solicitan que se revoque el auto de fecha 18 de septiembre de 2013, y en consecuencia se declare con lugar la apelación, con expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.

En este sentido, se evidencia que, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Elisa Pineda Ochoa, apoderada judicial de la parte actora, tiene por objeto que se declare la extemporaneidad de las pruebas promovidas en fecha 23 de julio de 2013, por la abogada María Isabel Bermúdez Arends, en su condición de apoderada judicial de la firma mercantil H.G. Nuevo Triangulo, C.A., por considerar que el lapso de evacuación de pruebas se abrió de pleno derecho, una vez que fue contestada la demanda, se suspendió por orden del juez y una vez que cesó la causa se suspensión, continuó transcurriendo el respectivo lapso hasta agotarse, por lo que la decisión del juez, a través de la cual consideró que el lapso se inició una vez cesada la causa de suspensión, y no a partir de la contestación a la demanda, además de no estar ajustada a derecho, constituye una violación al debido proceso y a los principios de orden consecutivo legal con fases de preclusión y de igualdad procesal.

Establecido lo anterior, y analizadas como fueron las actas procesales que comprenden el presente expediente, se observa que en fecha 1 de julio de 2013, la abogada Elisa Pineda Ochoa, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, solicitó al tribunal que dejara constancia acerca de la falta de promoción de pruebas por parte de la firma mercantil H.G. Nuevo Triangulo, C.A. (f. 124); en fecha 1 de agosto de 2013, el tribunal de la causa dictó auto mediante el cual declaró tempestivas las pruebas ofrecidas por la parte demandada, toda vez, “que se promovieron dentro de los quince días siguientes a la decisión en torno a la incidencia de impugnación” y asimismo ordenó agregar las mismas (fs. 135 al 137). Ahora bien, se evidencia de las actuaciones registradas en el sistema Juris 2000, que contra el referido auto la precitada abogada en fecha 5 de agosto de 2013, formuló el recurso de apelación, el cual fue declarado inadmisible por tratarse de un auto interlocutoria de mero trámite, en sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo la nomenclatura Nº KP02-R-2013-760, y tomando en consideración que el auto sometido a consideración de esta alzada es el dictado en fecha 18 de septiembre de 2013, a través del cual se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes, y no el dictado en fecha 1 de agosto de 2013, a través del cual se declararon tempestivas las pruebas promovidas por la parte demandada; que contra la decisión dictada en fecha 1 de agosto de 2013, la parte interesada formuló el recurso de apelación el cual fue declarado inadmisible; que la apelación de las sentencias interlocutorias que no produzcan gravamen irreparable, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, y que esta alzada en modo alguno puede revocar, anular o modificar autos o decisiones que no son objeto del recurso de apelación sometido a su consideración, a saber el dictado el 1 de agosto de 2013, quien juzga considera que dado se encuentra impedida de pronunciase respecto a la tempestividad de las pruebas ofrecidas por la parte demandada, y que las mismas no son manifiestamente ilegales e impertinente, resulta forzoso declarar sin lugar el recurso formulado por la abogada Elisa Pinera Ochoa, apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2013, y así se decide.

En lo que respecta al recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2013, por la abogada María Isabel Bermúdez Arends, en su condición de apoderada judicial de la firma mercantil H.G. Nuevo Triángulo, C.A., se evidencia lo siguiente:

La abogada Laura María Magalhaes González, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 15 de mayo de 2013, presentó escrito de promoción de pruebas, en los siguientes términos:
I
INDICIOS
“Conforme al artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, hacemos vales los indicios que por gravedad, convergencia y concordancia aprecie el ciudadano juez, teniendo como norte impartir justicia, conforme a los postulados constitucionales.

II
CONFESIONES ESPONTANEAS
Pedimos al Tribunal apreciar como confesiones espontáneas las aseveraciones y hechos expresamente por la demanda en su escrito de contestación:

• Que mantiene relaciones comerciales con mi representada.

III
DOCUMENTALES
1.-Promuevo y ratifico el merito y valor probatorio de las siete (07) facturas, consignadas en original marcadas “1”, “2”, “3”, “4”, “5”,”6” y “7”, respectivamente, acompañadas como instrumentos fundamentales de la acción, las cuales oponemos a la jurídica demanda. Al tratarse de títulos ejecutivos siendo una de sus características principales su autonomía las hace autosuficientes y se bastan por sí solas para probar el derecho en ellas contenido.

2.- Consigno y promuevo en original marcados “1a”, “2a”, “3a”, “4a”, “5a”, “6a” y “7a”, Comprobantes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, y marcados “1b”, “2b”, “3b”, “4b”, “5b”, “6b” y “7b”, Comprobantes de Retención del Impuesto Sobre la Renta respectivamente, correspondientes con los instrumentos fundamentales marcados “1” Factura Nro. 0039, Nro. De Control 039. --“2” Factura Nro. 0040, Nro. De Control 040. --“3” Factura Nro. 0041, Nro. De Control 041.-- “4” Factura Nro. 0042, Nro. De Control 042. -- “5” Factura Nro. 0043 Nro. De Control 043. --“6” Factura Nro. 0047 Nro. De Control 047.---“7” factura Nro. 0048, Nro. De Control 048, respectivamente.

3.-Consigo y promuevo en original marcadas “10”, “11” y “12”, respectivamente Declaraciones y pago del Impuesto al Valor Agregado, con sus correspondientes Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet, Libros de compra y Venta de mi representada correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012.


4.- Consigno y promuevo “13”, Declaración Definitiva de ISR Persona Jurídica, forma DPJ-99026, de mi representada correspondiente al ejercicio fiscal finalizando el 31-12-2012.

5.- Consigno y promuevo en original marcado “8”, Telegrama PC, debidamente emitido y firmado por mi representada, cuyo destinatario fue la firma mercantil H.G. NUEVO TRIANGULO, C.A. RIF-J29355910-3, requiriéndoles el pago de las facturas aceptadas y recibidas detalladas en su texto, que son las mismas facturas marras.

Así mismo, promuevo y consigno en original marcado “9”, el respectivo Acuse de Recibo, donde IPOSTEL, certifica la entrega del telegrama en el domicilio de la intimada y demás detalles que se leen en su texto.

IV
EXHIBICIÓN
De conformidad con el artículo 436 del código de Procedimiento Civil, promovemos la prueba de exhibición de los siguientes libros pertenecientes a la firma mercantil H.G. NUEVO TRIANGULO, C.A., para lo cual se solicito se intime personalmente a los ciudadanos, MORELLA ROMAY DE PRIETO, JUAN ANDRÉS BLAVIA GÓMEZ, Y/O JUAN CARLOS FURIATI,venezolanos, mayores de edad titulares de las cedula de identidad números V-3.652.026, V-11.595061, V-7.362.397, respectivamente:

• Del libro de compras (correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012 y enero 2013).
• Del Libros de Ventas (correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012 y enero 2013).
• Del Libro Diario, (Donde se reflejen especialmente los asientos contables correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012 y enero 2013).
• De las declaraciones de • De la declaración de Impuestos Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio económico del año 2012.
• De todos los comprobantes de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la renta, hechas por esa firma mercantil, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012 y enero de 2013.

V
INFORMES
De conformidad con el artículo 433 del Código Procedimiento Civil, promovemos prueba de informes, a ser rendidos por las instituciones siguientes:
A) Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria-SENIAT-de la Región Centro Occidental, con sede en la Carrera 16, esquina Calle 26, Torre David, a fin de que informe a este despacho sobre los siguientes particulares:

1- Si la empresa H.G. NUEVO TRIANGULO, C.A. RIF-J-29355910-3, esta registrad en ésta gerencia o en caso contrario en cual gerencia regional esta registrada.
2- Que informe al Tribunal sobre declaraciones de Impuesto al Valor Agregado del contribuyente H.G. NUEVO TRIANGULO, C.A., correspondientes a los meses de octubre, Noviembre Diciembre de 2012 y Enero de 2013, que junto con el informe acompañe copia certificada de las mismas, así como el Registro de Información Fiscal –RIF- y la declaración de impuesto sobre la Renta del contribuyente H.G. NUEVO TRIANGULO, C.A. correspondiente al año 2012.
3- Que informe al Tribunal sobre retenciones del contribuyente “INGENIERÏA GRUPO A, C.A.”, RIF J-298845600, hechas y declaradas por el agente de retención H.G. NUEVO TRIANGULO, C.A., correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre de 2012 y Enero 2013, especialmente los datos del beneficiario, montos, fechas y demás información pertinente de las retenciones hechas al contribuyente “INGENIERIA GRUPO 4, C.A.”, RIF J-298845600 especialmente las –Numero de Comprobante-00001234, 00001235, 00001237, 00001236, 00001339, 00001340, 00001341, y junto con el informe acompañe copia certificada de las mismas.
4- Que informe al Tribunal sobre las retenciones de Impuesto sobre la Renta Personas Jurídicas, declaradas por el agente de retención H.G. NUEVO TRIANGULO, C.A., correspondientes a los meses de Octubre; Noviembre, diciembre de 2012 y Enero de 2013, indicando especialmente los datos del beneficiario, montos, fechas y demás información pertinente de las retenciones hechas al contribuyente “INGENIERIA GRUPO 4, C.A.,” RIF J-298845600 y junto con el informe acompañe copia certificada de las mismas.
5- Que informe al Tribunal sobre las declaraciones y retenciones de Impuesto al Valor Agregado del contribuyente “INGENIERIA GRUPO 4, C.A.”, RIF J-298845600 y junto con el informe acompañe copia certificada de las mismas.
6- Que informe al Tribunal sobre las declaraciones y retenciones de Impuesto Sobre la Renta del contribuyente “INGENIERÍA GRUPO 4, C.A.” RIF J-298845600, correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre de 2012 y Enero 2013, y junto con el informe acompañe copia certificada de las mismas.
B) Al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Inspectoría del Trabajo, sede José Pio Tamayo del Estado Lara, ubicada en la Carrera 21 entre calles 23 y 24, de esta ciudad de Barquisimeto a fin de que informe a este despacho sobre los siguientes particulares:

1) Si la empresa H.G. NUEVO TRIANGULO, C.A., RIF-J-29355910-3, se encuentra registrada ante esa sede o caso contrario ante cual sede de ese organismo.
2) Si la empresa H.G. NUEVO TRIANGULO, C.A., RIF-J-29355910-3, hace sus declaraciones trimestrales de trabajadores ante esa institución, y en caso positivo junto con el informe envíe copia certificada de las mismas correspondientes a los años 2012 y 2013.
3) Si en esa declaración trimestral en el periodo se encuentran la ciudadana Elismar Leal Rivero.

B) Al instituto Venezolano de los Seguros Sociales, IVSS, ubicado en la Carrera 24 entre calles 29 y 30, de esta ciudad de Barquisimeto a fin de que informe a este despacho sobre los siguientes particulares:

1) Si la empresa H.G. NUEVO TRIANGULO, C.A., RIF-J-29355910-3, se encuentra registrada ante esa sede o caso contrario ante cual sede de ese organismo.
2) Que informe al tribunal sobre el listado de trabajadores que cotizan para la empresa H.G. NUEVO TRIANGULO, C.A., RIF-J-29355910-3, y que junto con el informe acompañen la forma 14-02 de todos los empleados de dicha empresa, así como la forma 14-10 declaración de novedades y cualquier otro formulario donde pueda evidenciarse el listado de los trabajadores de esa empresa.

VI
Inspección Judicial

Conforme lo establecido en el artículo 472, ejusdem, pedimos al Tribunal fijar oportunidad para practicar una inspección judicial en la sede H.G. NUEVO TRIANGULO, C.A., ubicada en la Carrera 2 con Calle 9, Urbanización El Parral, Edificio Centro Empresarial Proa, Piso 2, Ofician 13-A, para dejar constancia e inspeccionar el contenido de todos los libros contables y fiscales de dicha empresa, (especialmente los asientos correspondientes con las retenciones de impuestos, -IVA E ISR-, compras y ventas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012, y enero 2013), listado de trabajadores, así como de cualquiera otros hechos que se indiquen durante la evacuación de la solicitud, del cual deba dejar constancia y así se considere conveniente.
La pertinencia e importancia de todos los medios probatorios promovidos, será demostrar la obligación dineraria incumplida que la intimada tiene contra nuestra representada, la recepción de las facturas por parte de la deudora y que esta no reclamó contra su contenido dentro del lapso legal luego de su entrega, por lo que, fueron aceptadas irrevocablemente.
Así damos por promovidas las pruebas en el presente juicio, las cuales pedimos sean admitidas, sustanciadas, evacuadas conforme a derecho y se les aprecie con todo su valor probatorio en la definitiva…”.

Ahora bien, el derecho a la prueba en el proceso, forma parte del derecho a la defensa consagrada en nuestro Texto Constitucional. En efecto, el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que la necesidad de la prueba en el procedimiento, responde a esta fundamental garantía del derecho a la defensa, la cual se vería menoscabada, si no se puede llevar al procedimiento las demostraciones de las afirmaciones, alegatos o defensas realizadas por las partes. El derecho a la defensa en relación con la prueba, se patentiza en el procedimiento con las actuaciones de las partes cuando promueven pruebas, se oponen a las de la parte contraria, las impugnan, contradicen, cuestionan, es decir, cuando realizan actividades de control y de contradicción de la prueba.

Las pruebas constituyen el instrumento de las partes para llevar la verdad al proceso y ello es presupuesto necesario para el alcance del fin último de la función jurisdiccional: la realización de la justicia.

El artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, establece que dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo 397, el juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Las normas citadas regulan aspectos relacionados con la actividad de las partes y del juez acerca de la promoción y admisión de las pruebas, que forman parte de un conjunto mayor destinadas a la formación e incorporación de las pruebas en el expediente, con el propósito de permitir un efectivo control y contradicción orientado a establecer su legalidad, pertinencia, credibilidad y autenticidad. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que en particular los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil, persiguen evidenciar los hechos que se pretenden probar, para impedir una situación de inferioridad respecto del no promovente, quien estaría impedido de oponerse por no poder determinar cuál es el objeto de la prueba. No obstante, advirtió que la impertinencia capaz de producir la inadmisibilidad de la prueba debe ser manifiesta o grosera.

Ahora bien, una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, específicamente tanto el escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte actora, como el auto de admisión de las mismas, no se evidencia en principio que la pruebas promovidas por la parte actora, sean manifiestamente ilegales o impertinentes y mas aún cuando nuestro Máximo Tribunal en numerosos fallos, ha manifestado que la impertinencia capaz de producir la inadmisibilidad de la prueba es aquella que es manifiesta o grosera, por lo que, a criterio de esta juzgadora dichas probanzas pueden ser cuestionadas por el juez una vez incorporada a los autos, y declarada su impertinencia en la sentencia definitiva; razón por la cual, esta juzgadora estima que, el auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se encuentra ajustado a derecho, y así se decide.

En consecuencia de lo antes expuesto, quien juzga considera que lo procedente es declarar sin lugar los recursos de apelación interpuestos en fecha 23 de septiembre de 2013, por la abogada Elisa Pineda Ochoa y María Isabel Bermúdez Arends, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, contra el auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LOS RECURSO DE APELACIÓN interpuestos en fecha 23 de septiembre de 2013, por las abogadas Elisa Pineda Ochoa y María Isabel Bermúdez Arends, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora y parte demandada, respectivamente, contra el auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares, seguido por la firma mercantil Ingeniería Grupo 4.C.A., contra de la sociedad mercantil H.,G Nuevo Triángulo, C.A., antes identificados.

Queda así CONFIRMADO el auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Se condena en costas a las apelantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su debida oportunidad.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil catorce.

Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

En igual fecha y siendo las 12:34 p.m. se publicó, se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García