REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de marzo de 2014
203° y 155°

ASUNTO : DP11-L-2013-000153
ACTA

POR LA PARTE ACTORA: ALFREDO MIRANDA Y OTRO
PARTE DEMANDADA: C.A. JAMPECA
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: CODARCA C.A.
MOTIVO: Diferencias de Prestaciones Sociales


En el día de hoy 31 de marzo de 2014, a las 10:00 am., fecha y hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar inicial, en el juicio que por Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos, intentaran los Ciudadanos ALFREDO JOSE MIRANDA DIAZ, JULIO CESAR RAMIREZ, JOSE MAURICIO PEREIRA RIVERO Y FREDDY OMAR SARMIENTO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.- 17.043.761, 20.056.110, 17.275.107 y 11.275.958 respectivamente, contra la Entidad de Trabajo C.A. JAMPECA, comparecen a dicho acto por la parte demandada los abogados LAWRECE KARLO CALDERON PAREDES y MONICA ANDREA SANCHEZ PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 78.633 Y 108.057 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada como se evidencia de instrumento poder que cursa a los autos. Seguidamente la Ciudadana Jueza procede a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración del presente acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Igualmente se deja constancia que por el tercero llamado a la causa “ CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA) C.A.”, no compareció representante alguno. Acto seguido, la Ciudadana Juez, pasa a realizar las siguientes consideraciones: “En el ámbito laboral, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 130, ha previsto el desistimiento del procedimiento y la terminación del proceso como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del demandante a la audiencia de mediación, habida cuenta de que las partes están a derecho una vez efectuada la notificación para la audiencia preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido la no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste”. Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° de Independencia y 155° de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez



POR LA PARTE DEMANDADA:

Abg. LAWRENCE CALDERON: ____________________________

Abg. MONICA SANCHEZ: ____________________________




El Secretario,
Abg. Harolys Paredes