REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de marzo de 2014
203° y 155°

ASUNTO : DP11-L-2014-000189
ACTA

POR LA PARTE ACTORA: ANTHONY KARIM ZITOUNE
PARTE DEMANDADA: HYPER LLANTA, C.A.
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional
En el día de hoy 06 de marzo de 2014, a las 12:00 p.m, en el juicio que por Indemnización de Enfermedad Ocupacional y Cobro de Prestaciones Sociales, intentara el Ciudadano: ANTHONY KARIM ZITOUNE LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 23.795.274, contra la Entidad de Trabajo HYPER LLANTA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 16 de abril de 2.010, bajo el Número 1, Tomo 30-A, comparecen por ante éste Tribunal la parte actora, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio YOUMNE IRAIMA ZITOUNE ACERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 86.042 y la abogada AMINTA IRANAIS MEDINA ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.009, en su condición de apoderada judicial de la empresa HYPER LLANTA C.A., como se evidencia de instrumento poder que presenta a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, quienes de manera voluntaria solicitan a la Ciudadana Jueza, se sirva celebrar una audiencia preliminar a los fines de solventar las diferencias que tienen con respecto a los conceptos demandados y así evitar un proceso prolongado. Acto seguido la Ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido a los preceptos Constitucionales que garantizan acceso a la justicia, oportuna respuesta, voluntad de las partes, economía procesal y demás normas de carácter laboral. En tal sentido la Ciudadana Jueza explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previsto s en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: La indemnización por discapacidad parcial permanente, establecida en el artículo 130, numeral 2 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, prestación sociales (antigüedad), intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, inamovilidad laboral y utilidades fraccionadas. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) procederá a cancelarlo en este acto mediante un cheque signado con el Numero 27-91144125, a nombre de la demandante, de la cuenta corriente Numero 01150108703000356142, y contra la entidad financiera Banco Exterior. Acto seguido, la parte demandante YOUMNE IRAIMA ZITOUNE ACERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 86.042 y la abogada AMINTA IRANAIS MEDINA ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.009, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto el cheque antes mencionado a entera y cabal satisfacción de su representado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta una (01) copia del cheque recibido por la actora y se acuerda las copias certificadas solicitadas de la presente acta. Se ordena oficiar a la Coordinación Judicial a los fines del resguardo y depósito del presente asunto autorizándole para remitirlo al archivo judicial regional en la oportunidad que corresponda. Igualmente se Agrega a la presente acta un (1) ejemplar ya revisado por éste Juzgado sobre las condiciones y modo del presente acuerdo para que surta sus efectos legales. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 06 de marzo de 2014. Es todo.
Termino, se leyó y conformes firman.


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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE:


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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

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LA SECRETARIA,

Abg. Katherine González