REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Diecisiete (17) de marzo del año 2014
203° y 155°
EXPEDIENTE Nro: DP11-L-2014-000146
PARTE ACTORA: Ciudadano ASDRUBAL JOSE LOPEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de identidad Nro. 20.989.194.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 78.672
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA PEBOSCA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En fecha 17 de febrero del año 2014, el ciudadano ASDRUBAL JOSE LOPEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de identidad Nro. 20.989.194, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 78.672, presentó formal escrito de Demanda por Enfermedad Ocupacional, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay, en contra de la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA PEBOSCA C.A, siendo recibida –previa distribución- en fecha 19 de febrero del año 2014 por este Juzgado, procediéndose en fecha 20 de febrero del año 2014, a ordenar despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente demanda y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la corrección del libelo de la demanda bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, por cuanto este Juzgado advierte -en dicha oportunidad- que la parte actora no indicó el domicilio procesal o la dirección del accionante, se ordenó Boleta de Notificación a la parte actora a ser publicada en la cartelera del Tribunal, otorgándole al demandante un lapso Diez (10) días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente a la constancia que en el expediente dejare el alguacil encargado de practicar la referida notificación en la cartelera del tribunal y transcurrido éste se comenzaría a computar el lapso de apercibimiento a que se contrae el articulo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los efectos de que el demandante subsanara el libelo de la demanda en los términos señalados por este Juzgado, entendiéndose que vencido éste, sin que la parte actora haya efectuado la subsanación solicitada, se procedería a declarar la inadmisibilidad de la demanda.
En fecha 20 de febrero del 2014, el alguacil HECTOR PERDOMO, deja constancia de haber cumplido con la formalidad de publicar la Boleta de Notificación en la Cartelera de este Circuito Judicial laboral, comenzando a partir del día siguiente -21-02-2014- el lapso de 10 días para que la parte actora se enterara del despacho saneador ordenado por este Juzgado y procediera a subsanar.
Así las cosas, tomando en consideración que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si la parte accionante procedió a subsanar la demanda interpuesta conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de abogado o apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara.
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano ASDRUBAL JOSE LOPEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de identidad Nro. 20.989.194, el libelo de la demanda interpuesto contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA PEBOSCA C.A, en el lapso establecido para ello.
Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA
ABG. YARITZA BARROSO
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:30 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES
Exp. DP11-L-2014-000146YB/hp
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