REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(mediada)

EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2013-000983
PARTE ACTORA: Ciudadano YERSON CHACON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.122.085.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio ORGLEN JOSE ALFONZO SUAREZ, Inpreabogado Nro. 120.007.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HELADOS CALI C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas en ejercicio ALISSON BRUCES, inpreabogado Nro. 124.642 y LOANGGI RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro. 125.622, FREDDY SANJUAN BELLO, Inpreabogado Nro. 93.176.
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales y otros conceptos laborales

En el día de hoy, veintiuno (21) de marzo de 2014, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano YERSON CHACON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.122.085, debidamente acompañado de su apoderado judicial, abogado en ejercicio ORGLEN JOSE ALFONZO SUAREZ, Inpreabogado Nro. 120.007, tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto al folio 17 del presente expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo HELADOS CALI C.A, comparece el abogado en ejercicio FREDDY SANJUAN BELLO, Inpreabogado Nro. 93.176, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de sustitución de poder y sus anexos que rielan inserto de los folios 34 al folio 38 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 26 de agosto del año 2010, prestó servicios a la entidad de trabajo demandada bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Chofer y Vendedor, con un horario de trabajo de lunes a sábado, hasta el día 17 de junio del año 2013, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada de su puesto de trabajo. Por su parte la Entidad de Trabajo reconoce la relación de trabajo pero no en los términos expuestos por la parte actora, por cuanto el salario promedio reflejado en el libelo de la demanda está considerablemente elevado a lo que realmente era el percibido por el actor. Además el cargo del actor era solo de chofer y no como vendedor como se de alegó en el libelo de la demanda, lo cual influye notoriamente en el salario reflejado ya que los vendedores ganaban por comisión y los chóferes ganaban su salario dependiendo de las rutas. No obstante, a los fines de dar por culminado el presente juicio, en este acto ofrece la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 110.000,oo) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda relativos a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de prestación de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado 2012-2013 (9 meses), vacaciones y bono vacacional vencido 10-11,11-12 utilidades fraccionadas 2013 (fracción 6 meses), utilidades vencidas 2010-2011 y 2012-2013, indemnización por despido injustificado. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Entidad de Trabajo, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 110.000,oo) cantidad ésta que será cancelada el día VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL AÑO 2014, mediante cheque a nombre del extrabajador el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Por ultimo, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial. Por ultimo, la parte demandada solicita se el expida un ejemplar de la presenta acta a los fines reprocesar el pago acordado.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que la relación laboral ha culminado, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se expide un (01) ejemplar de la presente acta para ser entregada a la parte demandada por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y diez (12:10) de la mañana, del día de hoy, veintiuno (21) de marzo del año dos mil catorce (2014). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. HAROLYS PAREDES
Exp. DP11-L-2013-000983.
YB/hp