REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(mediada)
EXP DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-001313
PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR DANIEL IZQUIEL PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.698.354.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio FRANCISCO LOPEZ MERCADO y LUIS JACINTO REINA SANCHEZ, Inpreabogado Nro. 44.203 y 153.304 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo PLASTICO 3P C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PEREZ CASTILLO, Inpreabogado Nro. 94.065.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día de hoy, veintiséis (26) de marzo de 2014, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano VICTOR DANIEL IZQUIEL PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.698.354, debidamente acompañado de su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUIS JACINTO REINA SANCHEZ, Inpreabogado Nro. 153.304, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto al folio 16 del presente expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo PLASTICO 3P C.A, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PEREZ CASTILLO, Inpreabogado Nro. 94.065, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto a los autos de los folios 31 al folio 33 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la PROLONGACION de la audiencia preliminar. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el extrabajador desde el día 16 de enero del año 2012, prestó servicios a la entidad de trabajo demandada bajo relación de dependencia, para realizar la labor de obrero, con un horario de trabajo de lunes a viernes, en dos turnos, un primero turno de 6:00 a.m. a 3:00 pm y un segundo turno 9:00 p.m. a 6:00 a.m,
hasta el día 27 de agosto del año 2013, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada de su puesto de trabajo. Por su parte la Entidad de Trabajo reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora, sin embargo en este acto alega que el actor ya había recibido adelanto por prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 11.022,05, así mismo considera que no hubo despido injustificado en virtud de que el trabajado renunció voluntariamente a su cargo. No obstante, a los fines de dar por culminado el presente juicio, en este acto ofrece la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda relativos a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades 2012, vacaciones y bono vacacional 2012-2013, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2013 (7 meses). La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo) cantidad ésta que será cancelada de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad CUATRO MIL CIEN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.100,33) que es cancelado en este acto por la parte demandada mediante Cheque identificado de la siguiente manera: Nro. 35368549, cuenta corriente nro. 0105-0664-61-1664063587 del Banco Mercantil de fecha 05 de septiembre del año 2013, por la cantidad e Bs4.100,33 a nombre del ciudadano Victor Izquiel, recibido por el extrabajador en este acto a su entera y cabal satisfacción. Y la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.899,67) para el día OCHO (08) DE ABRIL DEL AÑO 2014, mediante cheque a nombre del extrabajador el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente una vez que conste en autos la totalidad el pago acordado. Por ultimo, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial. En este estado la parte demandada solicita se le expida un ejemplar de la presente acta a los fines de procesar el pago faltante acordado.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que la relación laboral ha culminado, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos la totalidad del pago acordado. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se acuerda expedir un ejemplar de la presenta acta para ser entregado a la parte demandada por solicitud de la misma. Quinto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cuarenta y cinco (11:45) de la mañana, del día de hoy, veintiséis (26) de marzo del año dos mil catorce (2014). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. HAROLYS PAREDES
Exp. DP11-L-2013-001313. YB/hp
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