REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ACTA CIVIL INICIAL
(desistida)
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000369
PARTE ACTORA: Ciudadano YOISNER ALFREDO HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.314.912.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio MARIANELA BRICEÑO AYALA, Inpreabogado Nro. 155.603 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CA JAMPECA y como tercero interviniente CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Por la entidad de Trabajo CA. JAMPECA comparece el abogado en ejercicio LAWRENCE CALDERON, Inpreabogado Nro. 78.633.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de marzo del año 2014, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano YOISNER ALFREDO HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.314.912 y de este domicilio contra la Entidad de Trabajo CA JAMPECA y como tercero interviniente CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA). Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio LAWRENCE CALDERON, Inpreabogado Nro. 78.633, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada CA JAMPECA, tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto al folio 33 del presente expediente. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora, ciudadano YOISNER ALFREDO HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.314.912, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia que no compareció el tercero llamado a la causa, entidad de trabajo CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA) ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Se cierra el acto, siendo las 10:20 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
Exp. DP11-L-2013-000369
YB/hp
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