REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis (06) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ACTA CIVIL CONCILIATORIA
(en ejecución)
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-001173
PARTE ACTORA: Ciudadano NELSON GUADALUPE RAMIREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.732.296.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio MARIENNY QUINTANA, inpreabogada Nro. 164.594.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TINTORERIA Y LAVANDERIA ITALIA 2000 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio LAURENCE CALDERON, inpreabogado Nro. 78.633.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día de hoy, seis (06) de marzo del año 2014, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el traslado de la ejecución forzosa en el presente asunto, comparece a esta sede, por un lado la abogada en ejercicio MARIENNY QUINTANA, inpreabogada Nro. 164.594, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como se desprende de de instrumento poder que riela inserto de los folios 13 al 16 del presente expediente y por la otra parte demandada, Entidad de Trabajo TINTORERIA Y LAVANDERIA ITALIA 2000 C.A, comparece el ciudadano LIPANI GIUNTA CALOGERO PASCUALE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.732.229, en su condición de PRESIDENTE de la entidad de trabajo demandada, tal como se desprende de Acta de Asamblea General Extraordinaria que riela inserta de los folios 29 al 32 del presente expediente, debidamente acompañado del abogado en ejercicio LAURENCE CALDERON, inpreabogado Nro. 78.633, actuando en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo TINTORERIA Y LAVANDERIA ITALIA 2000 C.A., tal como consta de PODER APUD ACTA que riela inserto al folio 26 del presente expediente. En este estado solicitan a la ciudadana jueza la celebración de una Audiencia Conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo. La jueza visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda. Acto seguido verificada la comparecencia de las partes se da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria, dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto y lo hacen en los términos siguientes: En este estado la parte demandada alega: Por cuanto en el presente juicio fui condenada a pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 188.665,86) que comprende el monto condenado en sentencia definitiva, más lo que arrojó la experticia complementaria de fallo, más los honorarios del experto contable. En este estado ofrezco a la parte actora; pagar el monto condenado de la siguiente manera: PRIMERO: En este acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,oo) en este acto mediante cheque identificado de la siguiente manara: Cheque Nro. 06002648, cuenta corriente nro. 0102-0115-26-0000023977, del Banco Venezuela de fecha 06-03-2014 por la cantidad de Bs. 50.000,oo a nombre del ciudadano NELSON RAMIREZ, cheque que será resguardado por este Juzgado para su futura entrega al ciudadano NELSON RAMIREZ por cuanto su apoderada judicial no tiene facultada expresa para recibir cantidades de dinero. SEGUNDO: En este acto entrega la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.480,oo) en este acto mediante cheque identificado de la siguiente manara: Cheque Nro. 11002727, cuenta corriente nro. 0102-0115-21-0000077923, del Banco Venezuela de fecha 06-03-2014 por la cantidad de Bs. 4.480,oo a nombre del ciudadano YWAN SOLOVEY. TERCERO: Y el resto, es decir la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 138.665,86) que serán cancelados por la parte demandada de la siguiente manera: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,oo) para el día SIETE (07) DE ABRIL DEL AÑO 2014 en cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento y Demandas de este Circuito Judicial laboral (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. Y la cantidad de CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 113.665,86) para el día NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO 2014. En este estado interviene la parte actora y expone: Acepto el ofrecimiento y la forma de pago realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, así como la forma de pago convenida. El monto acordado cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda y condenados por el Juzgado Superior Tercero de este Circuito Judicial Laboral en sentencia de fecha 21 de noviembre del año 2013, mas la experticia complementaria de fallo. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar el presente acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados. De seguidas el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; donde expresan su voluntad de dar por terminado el litigio y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria SEGUNDO: Se procederá al cierre y archivo de la presente causa y en consecuencia su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados. TERCERO: Se acuerda remitir los cheques consignados por la parte demandada en este acto a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial Laboral, para su futura entrega a cada uno de los beneficiarios, dándose por cerrado el acto a las 09:51 am del día del hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Apoderada judicial de la parte actora
Parte demandada
Apoderado judicial de la parte demandada
EL SECRETARIO,
Abg. HAROLYS PAREDES
Exp. DP11-l-2011-001173
YB/hp
|