REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-001191
PARTE ACTORA: Ciudadanos FELIPE ENRIQUE BOLIVAR GARCIA y MARGARITA MORENO DE BOLIVAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.825.342 y 7.204.068 respectivamente, actuando como únicos y universales herederos de ELSON BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nros. 26.428.888 (+).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio MARIA HERRERA, Inpreabogado Nro. 54.541.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo SERVICIOS AGROINDUSTRIALES REZY C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio NATALY MARQUEZ, Inpreabogado Nro. 39.260.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy, siete (07) de marzo de 2014, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia preliminar. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, los ciudadanos FELIPE ENRIQUE BOLIVAR GARCIA y MARGARITA MORENO DE BOLIVAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.825.342 y 7.204.068 respectivamente, actuando como únicos y universales herederos de ELSON BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nros. 26.428.888 (+), debidamente acompañados de la abogada en ejercicio MARIA HERRERA, Inpreabogado Nro. 54.541, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto al folio 25 del presente expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo SERVICIOS AGROINDUSTRIALES REZY C.A, hizo acto de presencia el ciudadano RAMON ENRIQUE ZULOAGA YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.865.930 en su carácter de PRESIDENTE de la entidad de trabajo demandada, debidamente acompañado de la abogada en ejercicio, NATALY MARQUEZ, Inpreabogado Nro. 39.260, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto a los autos de los folios 33 al folio 36 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador (+) desde el día 13 de julio del año 2012, prestó servicios a la entidad de trabajo demandada bajo relación de dependencia, para realizar la labor de ayudante general, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 11:45 a.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m, hasta la fecha de su muerte el día 19 de noviembre del año 2012, por accidente laboral. Aduce que el día 19 de noviembre del año 2012, siendo aproximadamente las 4:00 p.m. se le informa a la parte actora que había ocurrido un accidente laboral a su hijo aproximadamente a las 2:30p.m, la cual se produjo por haber hecho contacto con un cable de tensión alta que se encontraba en el suelo en su sitio de trabajo por cuanto esos días estaban realizando trabajos de herrería, lo cual le produjo electrocución ocasionándole la muerte a su hijo. Por su parte la Entidad de Trabajo reconoce la relación de trabajo, sin embargo en relación al accidente de trabajo en los términos expuestos por la parte actora, rechaza y niega los hechos allí planteados en virtud de que la entidad de trabajo no tuvo responsabilidad de ninguna índole en relación a como ocurrió el accidente. Asimismo, en cuanto a los conceptos demandados, específicamente en cuanto al lucro cesante demandado, rechaza y niega esta representación y considera que es improcedente en virtud de que la empresa no incurrió en hecho ilícito, aunado a que el trabajador se encontraba inscrito en el IVSS. Asimismo, considera esta representación que debe ajustarse el monto reclamado por daño moral conforme a los criterios de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y en relación a la responsabilidad subjetiva establecida en el artículo 130 de la LOPCYMAT, se rechaza por cuanto la empresa no incurrió en hecho ilícito alguno ni tampoco fue por causa de negligencia de la empresa. No obstante a los fines de llegar a un acuerdo que ponga fin al presente juicio, en este acto ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,oo) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda por el accidente laboral ocurrido con las consideraciones realzadas por la representación de la parte demandada expuestas anteriormente. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,oo) cantidad ésta que será cancelada de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,oo) pare el día QUINCE (15) DE MAYO DEL AÑO 2014 mediante cheque a nombre de la actora el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,oo) pare el día DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2014 mediante cheque a nombre de la actora el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral. TERCERO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,oo) pare el día QUINCE (17) DE JULIO DEL AÑO 2014 mediante cheque a nombre de la actora el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral. CUARTO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,oo) pare el día CATORCE (14) DE AGOSTO DEL AÑO 2014 mediante cheque a nombre de la actora el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral. QUINTO: La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,oo) pare el día DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 mediante cheque a nombre de la actora el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral. En este estado la parte actora acepta el monto y la forma de pago propuesta por la parte demandada. En este acto el ciudadano FELIPE ENRIQUE BOLIVAR GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.825.342, autoriza que todos los pagos (cheques) aquí convenidos y previamente aceptados por la parte actora, sean emitidos a nombre de la ciudadana MARGARITA MORENO DE BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.204.068. Asimismo, ambos ciudadanos FELIPE ENRIQUE BOLIVAR GARCIA y MARGARITA MORENO DE BOLIVAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.825.342 y 7.204.068 respectivamente, autorizan para que los mencionados cheques sean retirados por ante la URDD por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIA HERRERA, Inpreabogado Nro. 54.541. Por ultimo, la parte demandada se compromete que en el transcurso de las fechas de pago aquí acordadas hará entrega a la parte actora de las documentales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a los fines de tramitar la pensión de sobreviviente. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente una vez que conste en autos los pagos acordados en la presente actora. Por ultimo, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial. La parte demandada solicita un ejemplar de la presente acta para tramitar el pago aquí acordado.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se expide (01) ejemplar de la presente acta para ser entregada a la parte demandada por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta y cinco (11:55) de la mañana, del día de hoy, siete (07) de marzo del año dos mil catorce (2014). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Parte actora
Apoderada judicial de la parte actora
_______________________tfl____________
Parte demandada
Apoderada judicial de la parte accionada.
______________________Tfl.____________________
EL SECRETARI0.
Abog. HAROLYS PAREDES.
Exp. DP11-L-2013-001191
YB/hp
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