REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, doce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000074

PARTE ACTORA: ciudadano RAFAEL ESTEBAN ESTRADA CERVEN, cédula de identidad personal No. V-14.492.630.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.248.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA HYPER RUEDAS CA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMINTA MEDINA, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.009.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:55 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano RAFAEL ESTEBAN ESTRADA CERVEN, cédula de identidad personal No. V-14.492.630, debidamente asistido por la abogada CLAUDIA FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.248 y por la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA HYPER RUEDAS CA compareció la abogada AMINTA MEDINA, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.009, carácter que consta de instrumento poder inserto al folio 20 de los autos. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, declaró abierto el acto. Donde las partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la transacción, quien a los efectos de la misma la parte actora se denominara EL DEMANDANTE y la entidad de trabajo EL DEMANDADO, contenidas en las siguientes estipulaciones: PRIMERA: EL DEMANDANTE señala que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e interrumpidos el TREINTA (30) de SEPTIEMBRE de 2008, hasta el veintiuno (21) de enero de 2014, fecha en la cual presento su renuncia. Durante la relación de trabajo que existió entre las partes se hizo acreedor de un conjunto de percepciones laborales, los cuales fueron canceladas en su totalidad, tales como, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades intereses de prestaciones sociales, indemnización convenida según lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, entre otros. SEGUNDO: Por otro lado EL DEMANDADO, sostiene que nada queda a deberle al trabajador por los conceptos reclamados en el presente procedimiento, de igual forma niega por no ser cierta, que la supuesta enfermedad o dolencias que presenta EL DEMANDANTE, sean de origen ocupacional y que fuese diagnosticada en el lapso de tiempo que prestó sus servicios a nuestra sociedad mercantil, por tanto no puede exigirse indemnización por discapacidad parcial permanente, ni la reclamación de daño moral, ni dolor interno. En consecuencia se niega por no ser cierto, que se le adeuda a EL DEMANDANTE, montos y conceptos reclamados los cuales fueron estimados por él, ya que surgen improcedentes tales como indemnización por discapacidad parcial permanente, daño moral y dolor interno, vacaciones, y utilidades. TERCERO: A los fines de poner fin a la presente reclamación por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, es por lo que EL DEMANDADO ofrece a EL DEMANDANTE la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), pagaderos en este acto mediante cheque No. 58-89794033, emitido contra la cuenta No 01150108783000304351, del Banco Exterior, de la empresa Distribuidora Hyper Ruedas entregado en este mismo acto, a nombre del Trabajador. CUARTO: EL DEMANDANTE, acepta la cantidad aquí ofrecida, por estar de acuerdo con la misma y los conceptos que ella abarca, bajo el pleno conocimiento de que la firma del presente acuerdo transaccional nada tiene que reclamar por concepto de enfermedad ocupacional, discriminada en el libelo. QUINTO: las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada unos de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ciudadano RAFAEL ESTEBAN ESTRADA CERVEN contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA HYPER RUEDAS, C.A, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma aquí ofrecida es un monto definitivo cancelado mediante la presente transacción, incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que EL DEMANDANTE dice ser acreedor, la cual esta destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones presuntas o reales que tenga o pueda tener EL DEMANDADO con EL DEMANDANTE, por concepto de INDEMINIZACIÒN POR CONCEPTO DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS ORIGINADOS POR LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL QUE MANIFIESTA TENER; EL CÓDIGO CIVIL Y/O CUALQUIER OTRA NORMATIVA SOCIAL VIGENTE EN VENEZUELA EN FORMA DE LEY, DECRETOS O REGLAMENTOS. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a EL DEMANDADO, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, la higiene y seguridad social, sin reservas de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. SEXTO: DE LA HOMOLOGACION Y COSA JUZGADA: Ambas partes convienen que el presente acuerdo transaccional se le apliquen los efectos de la cosa Juzgada previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia de lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.