REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2013-001054

PARTE ACTORA: ciudadano JOSÉ EMILIANO ESCALONA, cédula de identidad N° V-2.569.845.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO CHAVIEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.505.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PRODIMED CA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YORAIMA VARELA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.77.524.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:15 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado ROBERTO CHAVIEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°17.505, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ EMILIANO ESCALONA, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 8 de los autos y por la entidad de trabajo INVERSIONES PRODIMED CA compareció la abogada YORAIMA VARELA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.77.524, carácter que consta de poder apud acta inserto al folio 72 de los autos. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, declaró abierto el acto. Las partes, una vez oída la exposición de la Lic Gladys Sandoval, relativo a los cómputos de prestaciones sociales del trabajador actor, exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, acuerdan la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), que serán pagados en forma fraccionada, la cantidad de Bs.66.000,00 en fecha 24 de marzo 2014, y la cantidad de Bs.67.000,00 en dos partes iguales en fechas 24 de abril 2014 y 15 de mayo 2014, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10:00 a.m y la cantidad de Bs.3.000,00 a nombre de la Lic. Gladys Sandoval para ser pagados en fecha 24 de marzo 2014. El abogado ROBERTO CHAVIEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°17.505, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ EMILIANO ESCALONA, cédula de identidad N° V-2.569.845, manifiesta que está conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle a mi representado por los conceptos señalados en el libelo de demanda.