REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000223
PARTE ACTORA: ciudadana CARMEN EZEQUIELA PALACIOS DE AULAR, cédula de identidad N° V-8.727.395.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.068.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AVICOLAS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIYENNI AGUILAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.967.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:40 a.m, comparecen por la parte actora la ciudadana CARMEN EZEQUIELA PALACIOS DE AULAR, cédula de identidad N° V-8.727.395, debidamente asistida por la abogada CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.068 y por la entidad de trabajo SERVICIOS AVICOLAS C.A. compareció la abogada MIYENNI AGUILAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.967, carácter que consta de instrumento poder en original y copia, a efectos devolutivos que consigna en este acto el cual fue revisado por la abogada actora y certificado por la secretaria de este Despacho; ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. Acto seguido las partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal manifiesta que el concepto de responsabilidad subjetiva no le corresponden a la trabajadora, por cuanto estaba debidamente inscrita en la Seguridad Social por parte de la entidad de trabajo SERVICIOS AVICOLAS C.A, desde el inicio de la relación laboral, al respecto la Jueza le pregunto a la trabajadora actora si estaba inscrita en el seguro social y ella respondió afirmativamente, no se reconoce el hecho ilícito, que haya causado la lesión descrita por la actora en su demanda en razón de haber dado cumplimiento a la gestión en materia de seguridad y salud en el trabajo, tanto para la demandante así como a todos los trabajadores en pro de la prevención de los riesgos laborales y daños a la salud, a tal afirmación la parte actora reconoce el cumplimiento y veracidad de lo antes señalado; y es por lo que el monto ofrecido se paga exclusivamente para precaver un proceso largo y tedioso y oneroso para las partes y en el entendido de que el mismo cubrirá absolutamente todos los conceptos demandados, en base a ello se ofrece cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.123.311,28), que es pagado mediante cheque No.73611873 de fecha 29-01-2014, contra el Banco Nacional de Crédito de la cuenta corriente No.01910067712167001222.La ciudadana CARMEN EZEQUIELA PALACIOS DE AULAR, cédula de identidad N° V-8.727.395, debidamente asistida por la abogada CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.068, manifiestan que están conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberle por concepto de enfermedad ocupacional indicada en el libelo de demanda y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado.
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