REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2013-001362
PARTE ACTORA: ciudadano CESAR ORLANDO SOLORZANO ROJAS, cédula de identidad N° V-7.225.963.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YANETH SEVILLA y SOL GONZALEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 74.241 y 79.258.
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.185.404.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora las abogadas YANETH SEVILLA y SOL GONZALEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 74.241 y 79.258, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano CESAR ORLANDO SOLORZANO ROJAS, cédula de identidad N° V-7.225.963, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 6 y por la entidad de trabajo MGH PROTECCION INTEGRAL C.A compareció el abogado JUAN RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.185.404, carácter que consta de instrumento poder que consta al folio 53 de los autos. Esta rectora verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes deciden dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, en razón de ello, acuerdan la cantidad de VEINTI TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.23.561,44), que serán pagados mediante un cheque, a nombre del trabajador actor en fecha 11 de abril 2014, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10 de la mañana. Las abogadas YANETH SEVILLA y SOL GONZALEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 74.241 y 79.258, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano CESAR ORLANDO SOLORZANO ROJAS, cédula de identidad N° V-7.225.963, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 6, manifiestan que están conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle a nuestro representado por prestaciones sociales y demás derechos laborales.
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