REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000257

PARTE ACTORA: ciudadana EVELYN LIBETH CHIQUITO VASQUEZ, cédula de identidad N° V-19.833.679.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OTTORINO AVENDAÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 215.883.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SINERGIA MARACAY CA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESCARLI BRACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.188.885.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:50 a.m, comparecen por la parte actora la ciudadana EVELYN LIBETH CHIQUITO VASQUEZ, cédula de identidad N° V-19.833.679, debidamente asistida por OTTORINO AVENDAÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 215.883 y por la entidad de trabajo INVERSIONES SINERGIA MARACAY CA compareció la abogada ESCARLI BRACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.188.885, carácter que consta de instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, previa certificación de la secretaria del Tribunal y revisión por el abogado asistente de la parte actora; ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la Audiencia Preliminar. Esta rectora verificada la comparecencia de las partes acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado las partes deciden dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, en razón de ello, acuerdan la cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.60.350,00), que son pagados mediante un cheque de gerencia signado con el No.01185873, de la cuenta No.01080942810900000016 contra el Banco Provincial a nombre de la trabajadora actora de fecha 14 de marzo 2014. En base a los alegatos expuestos, como quiera que hay discrepancia entre los montos solicitados por “LA EXTRABAJADORA” y los ofrecidos por“ LA EMPRESA”, a los efectos de convenir en una fórmula de mediación para dar por terminada el presente asunto, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA EXTRABAJADORA”, ni que “LA EXTRABAJADORA” acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; así como, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y haciéndose reciprocas concesiones, las partes aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los Artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, acuerdan expresamente y declaran lo siguiente: A.- “LA EXTRABAJADORA” prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de “CAJERA” desde el 10 de MAYO de 2013, hasta el 10 de marzo de 2014, fecha en la cual se retiró voluntariamente a su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes. B.-“LA EMPRESA”, procede en este acto al pago de las prestaciones sociales y demás pasivos laborales e indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, beneficios legales y convencionales y demás convenios celebrados entre “LA EMPRESA” y “LA EXTRABAJADORA”. C.- “LA EXTRABAJADORA” formalmente declara que en la oportunidad de su retiro voluntario (renuncia), no retiró por voluntad propia las prestaciones sociales y demás conceptos con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unía a “LA EMPRESA”. D.-“LA EXTRABAJADORA” formalmente declara que recibe en este acto el cheque descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna de dinero. E.-"LA EXTRABAJADORA”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos indicados en el libelo de demanda. F.-“LA EXTRABAJADORA”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos señalados en el libelo de demanda. G.-"LA EXTRABAJADORA”, declara: (I) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (II) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discernidor de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (III) haber sido instruida por su abogado, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden.