REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2013-000972

PARTE ACTORA: ciudadana MARIMAR ESMIRNA SANCHEZ CANELON, cédula de identidad N° V-14.393.882.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE CASTRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 109.608.

PARTE DEMANDADA: PS INTEGRAL DE SALUD, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.008.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la ciudadana MARIMAR ESMIRNA SANCHEZ CANELON, cédula de identidad N° V-14.393.882 y su apoderado judicial JOSE CASTRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 109.608, como se evidencia del instrumento poder apud acta inserto al folio 29 de los autos y por la entidad de trabajo demandada PS INTEGRAL DE SALUD, C.A compareció la abogada HEISA CORREA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.008, carácter que consta de poder apud acta inserto al folio 35 de los autos. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, declaró abierto el acto. En este estado las partes deciden dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, en razón de ello, acuerdan la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.22.162,45), que serán pagados en forma fraccionada, dos pagos cada uno por Bs.11.081,22, mediante cheques, a nombre de la trabajadora actora en fechas 30 de abril 2014 y 30 de mayo 2014, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10 de la mañana. La ciudadana MARIMAR ESMIRNA SANCHEZ CANELON, cédula de identidad N° V-14.393.882 y su apoderado judicial JOSE CASTRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 109.608, manifiestan que están conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle a la trabajadora actora por prestaciones sociales y demás derechos laborales.