REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000001

PARTE ACTORA: ciudadano PEDRO JOSE MORENO OROZCO, cédula de identidad número V-18.553.388.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO CHAVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.505.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DESARROLLOS PROGRAMADO COMPAÑIA ANONIMA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LEON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.183.688.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadano PEDRO JOSE MORENO OROZCO, cédula de identidad número V-18.553.388, ni por si ni por medio de apoderado judicial; compareció el abogado JOSE LEON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.183.688, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, como se evidencia del poder apud acta inserto al folio 79 de los autos .

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”