REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 12 de marzo 2014
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001156
ACTA

PARTE ACTORA: ENLLY ALEXANDER GARCIA PALENCIA y GERARDO ALEXANDER PALENCIA VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.128.981 y V- 21.271.104.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.257.402, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.713.
PARTE DEMANDADA: DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IRWIN OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.878.050, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.267.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 09:30 a.m. oportunidad en que se celebra la audiencia preliminar en el presente juicio por coincidir a las 09:00 con audiencia preliminar inicial correspondiente al asunto DP11-L-2014-000019, comparecen el apoderado judicial de los ciudadanos ENLLY ALEXANDER GARCIA PALENCIA y GERARDO ALEXANDER PALENCIA VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.128.981 y V- 21.271.104 a través de su apoderado judicial GUSTAVO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.257.402, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.713, quienes en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominarán “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra la demandada DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A.a a través de su apoderado judicial IRWIN OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.878.050, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.267 actuando debidamente asistido por el abogado JEAN GIL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.785.126, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 204.171, y quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” a pesar de que niega, rechaza y contradice la relación de trabajo alegada por los accionantes, y todos y cada uno de los derechos reclamados en el libelo, con el único el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) a cada uno de los accionantes, esto es un total de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, e indemnización por despido injustificado y este pago se ofrece para el día 21 de marzo de 2014 en horas de despacho por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,


ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ



APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO