REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: DP11-S-2014-000056
Visto el contenido del acuerdo transaccional presentado por la Sucesión Suárez Guerra Richard Enrique a través de su representante legal María Carlina Romero Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.647.902, actuando debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA MOLINA SACHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.688, a favor de las ciudadanas YRIS GRISEL SUAREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.647.902 y ANGELA GUERRERO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.790.191, quienes actúan debidamente asistida por el abogado Rafael Agüero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.597.010, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.906, mediante la cual y haciéndose reciprocas concesiones alcanzan acuerdo por la cantidad de Bs. 40.532,79 y Bs. 28.044,28 respectivamente, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, sólo respecto a los conceptos relativos a prestaciones sociales contenidos en la transacción, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en aplicación de las normas contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 18 días del mes de marzo del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO
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