REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000182
ACTA
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE PIRELA RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.176.138.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ZAMMOUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.691.352, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.418.
PARTE DEMANDADA: CALZADOS SANTA ANA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAIBELLINI DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.918.130, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.67.419.
MOTIVO: Enfermedad de origen ocupacional y cobro de prestaciones sociales.
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente procedimiento se deja constancia de la comparecencia del ciudadano EDUARDO JOSE PIRELA RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.176.138 y su abogada asistente, MILAGROS ZAMMOUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.691.352, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.418 por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA PARTE ACTORA” y por la otra CALZADOS SANTA ANA C.A. a través de su apoderada judicial MAIBELLINI DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.918.130, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.67.419, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA PARTE DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“LA DEMANDADA” a pesar de que no reconoce la existencia de una discapacidad parcial y permanente, tal y como fue alegada por “EL DEMANDANTE”, así como niega la existencia de una enfermedad de origen ocupacional que genere algún tipo de responsabilidad civil, penal, laboral o de cualquier otra índole en contra de la esta, con el único objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece, pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios caídos, cesta ticket, /- e indemnizaciones por despido sin causa justificada, intereses sobre prestaciones, indemnización que prevé el artículo 130 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ordinal cuatro y 80 de la misma Ley, daño moral, lucro cesante, daños materiales y emergentes. Este pago se ofrece en cheque Nro 72-16035451, emitido contra la cuenta corriente Nro. 01510081811000260041 del Banco Fondo Común. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo el cheque antes identificado, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral.. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 110:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO
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