REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000206

ACTA

PARTE ACTORA: JOSE RAMON MENDOZA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.701.112.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOHANA DIAZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v- 16.205.999, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.887.
PARTE DEMANDADA: SERVIPORK C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIYENNI AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.099.165, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.967.
MOTIVO: ENFENRMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la audiencia conciliatoria fijada en el presente juicio, comparece el ciudadano JOSE RAMON MENDOZA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.701.112, actuando debidamente asistido por la abogada JOHANA DIAZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v- 16.205.999, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.887 por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra la parte demandada SERVIPORK C.A. a través de su apoderado judicial MIYENNI AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.099.165, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.967, quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” la cantidad de cincuenta y un mil doscientos dieciséis bolívares (Bs. 51.216,00) como adelanto por prestación de antigüedad. “LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE” le correspondan los conceptos incluidos en la demanda, no obstante ello con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro bolívares (Bs. 458.786,00) indemnización derivada de la responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral, daño material, secuelas o deformidades permanentes, indemnización por concepto de prestación de antigüedad, indemnización prevista en el artículo 92 de la Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bono vacacional contractual fraccionado, salario pendiente, bono tiempo de viaje y cesta ticket. Este pago se ofrece en cheque Nro. 64014517 emitido contra la cuenta corriente Nro. 01020358970000004378 del Banco de Venezuela. En este estado, “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada en el presente expediente por lo que manifiesta que acepta el ofrecimiento y que con la firma del presente acuerdo se han satisfechos todos y cada uno de los reclamos de índole laboral que hubiera podido tener con “LA DEMANDADA”. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO