Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, con especial consideración de la diligencia presentada en fecha 17 de febrero de 2014, que corre inserta al folio 29, mediante la cual ambas partes, representadas por sus apoderados judiciales, solicitaron a este Tribunal la suspensión del presente procedimiento judicial por un lapso de Diez (10) días hábiles , y visto que por auto dictado en fecha 18 de febrero de 2014, este Tribunal acuerda suspender el presente proceso por un lapso de Diez (10) hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del referido auto, vale decir, a partir del día 19 de febrero de 2014. En este sentido se hace menester, verificar y establecer en autos que los días comprendidos en dicha suspensión fueron: 19, 20, 21, 24, 25, 26 de febrero y los días 05, 06, 07 y 10 de Marzo de 2014, todos inclusive, por lo que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa al estado de fijar la oportunidad para continuar con la prolongación de la audiencia preliminar suspendida por mutuo acuerdo entre las partes.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que en la referida actuación inserta al folio 31, por error material e involuntario, se procedió a fijar la oportunidad para dar continuidad a la fase de mediación, y se fijó la prolongación de la audiencia preliminar para el día SEIS (06) DE MARZO DE 2014, A LAS 10:00 A.M.; sin advertirse que de manera sobrevenida posteriormente los días 27 y 28 de febrero de 2014, fueron declarados no laborables, por tanto inhábiles y extenderían dicho periodo de suspensión, por cuanto, ante la situación surgida en autos según el computo que antecede, es evidente que para dicha fecha (06/03/2014), aún no había vencido íntegramente el lapso de suspensión acordado entre las partes. De lo cual deviene la incomparecencia de las partes a dicha audiencia y visto que fue el desistimiento del procedimiento,