El 06 de diciembre de 2013 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, demanda por motivo de DISOLUCIÓN DE SINDICATO incoada por los ciudadanos MILDRED RAMIREZ, BERNARDO HENRIQUEZ, RUDY MORENO, DUNGLE MARTINEZ, DILSIA TABORDA y EDUARDO PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.197.208, V- 17.274.948, V- 18.177.631, V- 12.772.814, V-7.221.305 y V- 4.552.604; contra la FUERZA DE TRABAJADORES SINDICALMENTE ORGANIZADOS DE LAS ENTIDADES DE PRODUCTOS FARMACOLOGICOS, AGROQUIMICOS Y FITOSANITARIOS PARA USO VETERINARIO, SIMILAES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (FUSINTRAFAGROQUIM); correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, quien dicta auto de recibo el 12 de Diciembre de 2013; y es admitida por este Juzgado el diecisiete del corriente año 2014; y se ordena librar los carteles de notificación de la parte demandada. El día 16 de Enero de 2014, el alguacil Linares Marco, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.685.352, informa al Tribunal que la notificación fue negativa por cuanto la dirección suministrada por la parte accionante la suministro incompleta, al carecer de calle o punto de referencia. Por lo que el Tribunal por auto de fecha 20 del mismo mes y año ordenó solicitarle a la parte actora suministre nueva dirección de la parte demandada. El 27 de Enero de 2014, la parte accionante diligencia y pide a este Juzgado que notifique a la accionada, pero no suministra lo solicitado en el auto del 20 de Enero del mismo año; razón por el cual se ratifica el contenido del referido auto del folio 156. Cumpliendo con lo ordenado el actor el día 29 del mismo mes y año, al suministrarlo la dirección completa por diligencia que riela al folio 160. El 31 de Enero del 2014, se dicta auto acordando librar nuevo cartel de notificación de la parte demandada. El día 17 de Febrero de 2014, el alguacil Jesús Alvarado, consignando la notificación con resultado positivo. El 21 de Febrero certificó la secretaria, y se lleva a cabo la audiencia preliminar inicial al décimo día de despacho siguiente a esta actuación de la secretaria; levantándose el acta del acto donde se deja constancia de lo acontecido en la misma, es por lo que a razón de la incomparecencia de la demandada y de la presencia de la parte actora en la persona del Apoderado Judicial Abogado JUAN PABLO ZEIDEN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.694.467, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.202, se declara la Admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, DECLARÓ CON LUGAR LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se estableció que la motivación y publicación de ese fallo lo haría dentro de los cinco días hábiles siguientes al de hoy, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, este Juzgando estando dentro de la oportunidad de ley para publicar el fallo, se efectúa en los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO DE DEMANDA

El actor introduce una demanda donde expresa como alegatos que justifican su petitorio los argumentos siguientes:
“…El Abogado JUAN PABLO ZEIDÉN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.694.467, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 68.202, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MILDRED COROMOTO RAMÍREZ ECHENIQUE, BERNARDO JOSÉ HENRÍQUEZ ROSALES, RUDY VANESSA MORENO PANTE, DUNGLES ARTURO MARTÍNEZ, DILSIA YURAIMA TABORDA RIERA y EDUARDO MIGUEL PÁEZ LÓPEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.197.208, V-17.274.948, V-18.177.631, V-12.772.814, V-7.221.305 y V-4.552.604,… quienes son trabajadores de las entidades de trabajo Laboratorios Reevex de Venezuela, Reevex Nutrición C.A., Reevex Química C.A. y CDM Laboratories C.A.; entidades de trabajos ubicadas en este Estado Aragua; ocurre en nombre y representación de mis patrocinados, de conformidad con el contenido del artículo 427 LOTTT y el numeral primero del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo adelante LOPT), con el fin de demandar LA DISOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL DENOMINADA “FUERZA DE TRABAJADORES SINDICALMENTE ORGANIZADOS DE LAS ENTIDADES DE PRODUCTOS FARMACOLÓGICOS, AGROQUÍMICOS Y FITOSANITARIOS PARA USO VETERINARIO, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA” (FUSINTRAFAGROQUIM)...”

El demandante continúo en su libelo expresando que los motivos de hecho y de derecho en los que se fundamenta esta pretensión contenidos en los capítulos separados son:
“…En fecha 11 de septiembre de 2013 fue presentado por ante la Sala de Registro de Organizaciones Sindicales (sede Aragua), perteneciente al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, con sede en Maracay, el proyecto de constitución de la organización sindical “FUERZA DE TRABAJADORES SINDICALMENTE ORGANIZADOS DE LAS ENTIDADES DE PRODUCTOS FARMACOLÓGICOS, AGROQUÍMICOS Y FITOSANITARIOS PARA USO VETERINARIO, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA”, también conocido por las siglas FUSINTRAFAGROQUIM. Este proyecto fue recibido por el despacho antes señalado bajo el número de solicitud 00646-2013. En fecha 10 de octubre de 2013, luego de toda la tramitación legal correspondiente, el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales procedió al registro de la pre-identificada organización sindical…, Este sindicato se constituyó como un sindicato profesional, con ámbito de actuación estadal (circunscrito al Estado Aragua), con 45 miembros fundadores, todos trabajadores de las empresas Laboratorios Reevex de Venezuela, Reevex Nutrición C.A., Reevex Química C.A. y CDM Laboratories C.A. para la época de la constitución del sindicato, siendo los miembros fundadores los siguientes:
NÚMERO NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES CÉDULA DE IDENTIDAD
1 JESUS CUENCA V-16.074.757
2 ZENITH GREEN• V-18.638.123
3 JOSE FLORES V-18.640.814
4 LUIS RODRIGUEZ V-17.798.351
5 LUIS SULBARAN V-12.857.457
6 JOSE AULAR V-22.511.003
7 JEAN CARLOS GOMEZ V-21.272.654
8 ELIOENAI TOVAR V-20.242.822
9 DUADLIN BRITO V-19.531.886
10 SAMUEL INFANTE V-22.342.715
11 DANIEL TORRES V-19.245.816
12 FRANCO VEGAS V-19.948.080
13 ALDEMAR EDUARDO SALINAS OSORIO V-19.652051
14 DAVID CORNEJO V-12.343.704
15 JANIXIO ROMERO V-22.344.944
16 EDWAR FUENTE V-18.976.834
17 LUIS BOLIVAR V-19.653.642
18 MOISES RUIZ V-20.586.905
19 WILANGEL DAZA V-18.971.713
20 ALEXIS SANCHEZ V-18.644.834
21 HENRY BLANCO V-14.480.680
22 JOSE MEDINA V-17.367.879
23 GILBERT ALBURGUEZ V-23.787.150
24 BLADIMIR VILLASMIL V-17.028.006
25 FERNANDO TAMBO V-23.262.998
26 ARTURO REYES V-21.269.942
27 ANTONIO HURTADO V-16.406.199
28 WILSO GOMEZ V-19.174.526
29 GILMEN ANTONIO ROA Z. V-15.184.018
30 FRANKLYN JAVIER LABRADOR V-14.103.393.
31 NOREYZA MARCANO V-6.347.909
32 JHON JAIRO PADILLA V-16.765.355
33 GERMAN ROJAS V-18.691.432
34 FRANCISCO GARCIA V-20.761.423
35 OLFA LUCIA PAREDES V-12.279.103
36 ADRIAN CARVALLO V-13,953.350
37 ANDRES MENDEZ V-7.233.390
38 WILLIAMS CHIRINOS V-10.360.577
39 ALEXANDER MARTINEZ V-18.683.162
40 LEOBALDO VIEZ V-14.998.142
41 ANTONIO VELASQUEZ V-7.235.783
42 JACKSON RODRIGUEZ V-17.578.669
43 LUIS NEREA V-19.003.433
44 ROBERT CAMANDRELLY V-9.690.360
45 CARLOS R. MUNOZ L. V-9.674.425

Informó además a este Juzgado que la organización sindical estableció como domicilio la dirección: sector La Ovallera, vereda 21, casa # 11, en Palo Negro, en este Estado Aragua; y que la Junta Directiva estaba constituida de la siguiente forma:
APELLIDOS Y NOMBRES CÉDULA DE IDENTIDAD CARGO EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO
JESUS CUENCA V-16.074.757 Secretario General
ANTONIO VELASQUEZ V-7.235.783 Secretario de Organización
DAVID CORNEJO V-12.343.704 Secretario de Reclamos
GILMEN ANTONIO ROA Z. V-15.184.018 Secretario de Finanzas
ALEXANDER MARTINEZ V-18.683.162 Secretario de Actas y Correspondencia
ZENITH GREEN• V-18.638.123 Secretario de Deportes
OLFA LUCIA PAREDES V-12.279.103 Secretario de Vigilancia y Disciplina
CARLOS R. MUNOZ L. V-9.674.425 Primer Vocal
NOREYZA MARCANO V-6.347.909 Segundo Vocal

En este mismo orden de ideas, el actor deja ver a este Tribunak que de acuerdo con el documento constitutivo estatutario sindical, el representante legal es el ciudadano JESÚS CUENCA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.074.757, en su condición de SECRETARIO GENERAL, todo de conformidad con el contenido del literal b) del artículo 30 de tal documento. También suministro el dato que según el antes referido documento constitutivo estatutario sindical queda establecido que FUSINTRAFAGROQUIM es un sindicato profesional con ámbito de actuación limitado al Estado Aragua (de acuerdo con el contenido de los artículos 1 y 2 del documento constitutivo estatutario sindical), por lo que de conformidad con el contenido del artículo 371.b) LOTTT es calificado como un sindicato profesional, que requirió de, al menos, 40 trabajadores que ejercieren la misma profesión, oficio o trabajo, o similares o conexos para el momento de su constitución, de acuerdo con el contenido del artículo 377 LOTTT.
Además alega que la demandada para su constitución de, necesitaba al menos, 40 miembros que ejercieren la misma profesión, oficio o trabajo, o similares o conexos para el momento de su constitución (todo de conformidad con el contenido del artículo 377 LOTTT), que no ha afiliado a otros miembros desde su fecha de registro y, por el contrario, ha venido perdiendo afiliados con ocasión de renuncias de miembros fundadores a la membresía sindical en FUSINTRAFAGROQUIM (tal y como se evidencia de 21 renuncias a tal organización sindical que se presentan en originales marcadas con las letras “C” a la “W”, ambas inclusive), situación ésta establecida por el propio estatuto sindical [literal c) del parágrafo tercero del artículo 27 de los estatutos sindicales] así como por el ordenamiento jurídico nacional, como causa de pérdida de la condición de afiliado o afiliada al sindicato. Y continua expresando que en la actualidad restan sólo 24 trabajadores afiliados a FUSINTRAFAGROQUIM, situación esta que se subsume en el supuesto establecido en el numeral 4 del artículo 426 LOTTT, que indica que el funcionamiento de una organización sindical con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución es causal de disolución de la organización sindical de que se trate. Sin embargo verifica este Juzgado que en la pruebas consignadas en la Audiencia Primigenia, reposan otras renuncia por los que incrementa el numero a treinta y dos (32)de los trabajadores que han presentado su renuncia a la organización sindical y que son los siguientes:
NÚMERO NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS TRABAJADORES QUE HAN PRESENTADO SUS RENUNCIAS A LA MEMBRESÍA SINDICAL Y POR TANTO AL SINDICATO CÉDULA DE IDENTIDAD
1 LUIS RODRIGUEZ V-17.798.351
2 JOSE AULAR V-22.511.003
3 DUADLIN BRITO V-19.531.886
4 JANIXIO ROMERO V-22.344.944
5 EDWAR FUENTE V-18.976.834
6 LUIS BOLIVAR V-19.653.642
7 MOISES RUIZ V-20.586.905
8 WILANGEL DAZA V-18.971.713
9 ALEXIS SANCHEZ V-18.644.834
10 GILBERT ALBURGUEZ V-23.787.150
11 BLADIMIR VILLASMIL V-17.028.006
12 FERNANDO TAMBO V-23.262.998
13 ANTONIO HURTADO V-16.406.199
14 WILSO GOMEZ V-19.174.526
15 GERMAN ROJAS V-18.691.432
16 FRANCISCO GARCIA V-20.761.423
17 ADRIAN CARVALLO V-13,953.350
18 ANDRES MENDEZ V-7.233.390
19 WILLIAMS CHIRINOS V-10.360.577
20 LEOBALDO VIEZ V-14.998.142
21 LUIS NEREA V-19.003.433
22 ZENITH GREEN V-18.638.123
23 LUIS SULBARAN V-12.857.457
24 ELIOENAI TOVAR V-20.242.822
25 SAMUEL INFANTE V-22.342.715
26 FRANCO VEGAS V-19.948.080
27 ALDEMAR EDUARDO SALINAS OSORIO V-19.652051
28 DAVID CORNEJO V-12.343.704
29 JOSE MEDINA V-17.367.879
30 ALEXANDER MARTINEZ V-18.683.162
31 JACKSON RODRIGUEZ V-17.578.669
32 CARLOS R. MUNOZ L. V-9.674.425

En consecuencia, solo quedan como miembros activos del sindicato trece (13) integrantes que se especifican a continuación:

NÚMERO NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS MIEMBROS RESTANTES DEL SINDICATO CÉDULA DE IDENTIDAD
1 JESUS CUENCA V-16.074.757
2 JOSE FLORES V-18.640.814
3 JEAN CARLOS GOMEZ V-21.272.654
4 DANIEL TORRES V-19.245.816
5 HENRY BLANCO V-14.480.680
6 ARTURO REYES V-21.269.942
7 GILMEN ANTONIO ROA Z. V-15.184.018
8 FRANKLYN JAVIER LABRADOR V-14.103.393.
9 NOREYZA MARCANO V-6.347.909
10 JHON JAIRO PADILLA V-16.765.355
11 OLFA LUCIA PAREDES V-12.279.103
12 ANTONIO VELASQUEZ V-7.235.783
13 ROBERT CAMANDRELLY V-9.690.360

Ahora bien, siendo la oportunidad para motivar el fallo, previo análisis de los documentales aportados por la parte actora y que constan en autos, siendo que los mismos son suficientes para determinar los hechos que fueron admitidos por la parte demandada contenidos en el Libelo de demanda, pero es necesario destacar, que la Norma Adjetiva del Trabajo señala, que la inasistencia de la demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para esta la Admisión de los Hechos alegados por la actora; sin embargo, la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aun, ateniéndose a la presunta confesión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por la actora en el libelo, tal y como se ha hecho, a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye la misma, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora; pues, lo segundo es un trabajo que corresponde a la Jueza; toda vez, que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos. Para confirmar lo indicado supra por esta juzgadora, es importante señalar, la pertinencia de los aspectos esenciales de la doctrina Jurisprudencial del máximo Tribunal de la República, sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social, en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C. A., donde se estableció:

ii)”… Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) ”…

iii) “… La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…” (Destacado del Tribunal)

Asi mismo, y con fundamento a la mencionada sentencia, vinculante al presente caso, de acuerdo a los hechos alegados por la actora que quedaron admitidos por la demandada, este Tribunal estima que verificada la cantidad de trabajadores activos en el sindicato demandado, el cual esta por debajo del límite mínimo de 40 trabajadores establecido en el artículo 377 Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo sucesivo LOTTT, requisito imprescindible para su conformación, y que de conformidad al numeral 4to. y 5to. del Art. 426 de la LOTTT, tal hecho genera la aplicación del contenido del artículo 426 LOTTT, que no es otra cosa que la DISOLUCIÓN DEL SINDICATO, por lo que ésta Juzgadora se ve en la obligación de declarar la presente demanda Con Lugar, tal como lo declarará formalmente mas adelante.