En el día de hoy 06 de Marzo de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA que:
Anunciada como fue la audiencia por los alguaciles de este Circuito Judicial laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
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Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”