En el día de hoy 07 de Marzo de 2014, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano RICARDO JOSE CASTILLO CASAÑAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.949.466; quien viene asistido de la Abogada REINA RANGEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.270143, Inpreabogado Nro. 51.162; y por la parte demandada AVICOLA CONSULTORIO VETERINARIOOEL CASTILLO DE LAS MASCOTAS, C.A., representada en este acto por la Apoderada Judicial KARINA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.131.668, Inpreabogado Nro.132.219, cuya facultad consta a los autos al folio 18. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 45.000,00), para ser pagado EN TRES PARTES DE Bs. 15.000,00, cada uno, en la sede del Tribunal, a las 11:00 a.m., a través de cheques elaborados a nombre del Trabajador RICARDO JOSE CASTILLO CASAÑAS, en las fechas que a continuación se indican: PRIMER PAGO el día 11 de Marzo de 2014; SEGUNDO PAGO, el día 11 de abril de 2014 y el TERCER Y ÚLTIMO PAGO, el día 10 de mayo de 2014. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, el doblete consagrado en el Art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencidas y fraccionadas, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Bono de alimentación. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.