En el día de hoy 07 de Marzo de 2014, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora y de su Abogado Asistente, supra identificados; y por la parte demandada SERVICIOS INTEGRALES JUCORH C.A., comparece la apoderada Judicial JENNY MADRID, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.674.677, Inpreabogado Nro. 164.582, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta, actuando con la facultad que ostenta y que riela a los autos desde el 11 al 13. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada SERVICIOS INTEGRALES JUCORH C.A. a convenido en terminar este procedimiento cancelándole a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 40.000,00), en los siguientes términos: Bs. 10.000,00 y Bs. 15.000,00, que ya le fueron entregados a la actora el día 26 de Febrero de 2014, a través de cheques Nro. 44831431 y 44831431, a nombre de la Trabajadora IRIELA NATALY URDANETA, girado contra la cuenta corriente de la Demandada Nro. 0134 0135 70 1351027151, de BANESCO, Banco Universal; y EL SEGUNDO y último PAGO para EL DÍA 21 de Marzo de 2014 POR LA CANTIDAD DE Bs 15.000, para ser pagado en la sede del Tribunal, a las 11:00 a.m. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Diferencia de Prestaciones Sociales, Indemnización por la Enfermedad Ocupacional, de conformidad al Art. 130, Nral. 5; de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Daño Moral, Daño Emergente y Lucro Cesante. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogado Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente. Vista la declaración de la empresa respecto de la forma particular como acordaron el pago del monto pactado entre las partes de este asunto, considera este Juzgado interrogar a la actora en los términos siguientes: Diga usted, si es cierto que Ud. Ciudadana IRIELA NATALY URDANETA, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.467.190, convino previa asesoría de su abogado LUIS PRIETO, en recibir las cantidades Bs. 10.000,00 y Bs. 15.000,00, el día 26 de Febrero de 2014, a través de los cheques Nro. 44831430 y 44831431, que estaban a su nombre, y girados ambos contra la cuenta corriente de la Demandada Nro. 0134 0135 70 1351027151, de BANESCO, Banco Universal? Si ciudadana Jueza es cierto. Diga usted si los cheques indicados en la pregunta anterior fueron cobrados en la fecha signada y sin contratiempos? Si señora Jueza los cobre, y acorde este modalidad anticipada de pago porque tengo un hijo enfermo.