REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2013-000704

PARTE ACTORA: ciudadana GEIDY JOSEFINA BLANCO BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.119.434.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados RAMON ALBERTO DUQUE OCHOA y ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 166.843 y 51.105, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados PABLO BENAVENTE, FRANCISCO VERDE, MARK MELILLI SILVA, MARIA DE FREITAS, LEOPOLDO SARRIA, BARBARA CAMPISCIANO, KAREN TORRES, ANDRES CHACON, VICTORIA MONTERO, ISABEL PESTANA DE FREITAS, DOMINGO SALGADO, MARITZA HERNANDEZ, CLAUDIA OROPEZA, ISRAEL ORTA, CARLA SANCHEZ, FRANCISCO LIMONCHY, RAMON SOSA, JAIRO MARTINEZ, RICARDO MENDOZA, HENRY SANABRIA, ANDREA MADURO, MARVIR GUERRERO, LEONELLA QUINTANA, CARMEN MOLINA, PEGGY SIMOZA y ULISES WATEYMA ROSALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 60.027, 64.573, 79.506, 64.526, 127.680, 146.199, 178.269, 194.360, 131.257, 178.500, 52.182, 60.007, 133.179, 133.306, 147.290, 91.211, 62.722, 62.972, 131.835, 58.596, 144.330, 141.188, 159.862, 80.546, 48.879 y 101.282 respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO PRIMERO: PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1.- Marcado “A”, Constancia de Trabajo, folio 68.
2.- Marcado “B”, hoja de Pago de Prestaciones Sociales, folio 69.
3.- Marcado “C”, hoja de Carta de Despido, folio 70.
4.- Marcado “D”, Comprobante de Pago, folio 71.
5.- Marcado “E”, Recibos de Pago, folios 72 y 73.
CAPITULO II: EXHIBICION DE DOCUMENTOS.
Y con relación a la prueba de exhibición de documento solicitada, en relación con los pagos de utilidades del año 2011, este Tribunal observa que la parte promovente de dicha prueba no acompañó una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; en razón de ello este Tribunal debe NEGAR su admisión por no cumplir con los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1.- Marcado “B”, copia de solicitud de petición de vacaciones, correspondiente al período 2010 – 2011, en fecha 12 de abril de 2012, folios 81 y 82.
2.- Marcado “C”, print de pantalla, folio 83.
3.- Marcado “D” copias de solicitudes de anticipos de prestaciones, de fechas: 15-06-2010, 17-01-2011, 11-01-2012 y 23-01-2013, folios 84 al 87 ambos inclusive.
4.- Marcado “E”, copias de comprobantes de anticipos de prestaciones realizados, de fechas: 1) el 26-06-2010, por Bs. 6.864,45; 2) el 27-01-2011 por Bs. 5.391,19. 3) 26-01-2012 por Bs. 10.448,60 y 4) el 07-02-2013 por Bs. 13.983,64. Y abonados en cuenta nómina del Banco Bicentenario No. 0175 0061 1980000001672, folios 88 al 91 ambos inclusive.
5.- Marcado “F”, copia de planilla de liquidación por un total de Bs. 156.779,19, folio 92.
6.- Marcado “G”, copia de la planilla de consulta de cheques oficiales y del comprobante de egreso de caja, correspondientes al pago de prestaciones sociales y otros conceptos, por el monto de Bs. 156.779,19, folios 93 y 94.
7.- Marcado “H”, copia del decreto No. 8.543, de fecha 27-10-2011, publicado en la Gaceta Oficial No. 39.789 de fecha 31-10-2011, en el cual se establece que el pago de las utilidades o Bonificaciones de Fin de año de los empleados que se encuentran al Servicio de lo Administración Pública debía realizarse, por instrucciones del Ejecutivo Nacional, con base a noventa (90) días de sueldo, folios 95 al 98 ambos inclusive.
8.- Marcado “I”, copia del decreto No. 9.272, de fecha 06-11-2012, publicado en la Gaceta Oficial No. 40.045 de fecha 07-11-2012, en el cual se establece que el pago de las utilidades o Bonificaciones de Fin de año de los empleados que se encuentran al Servicio de lo Administración Pública debía realizarse, por instrucciones del Ejecutivo Nacional, con base a noventa (90) días de sueldo, folios 99 al 102 ambos inclusive.
9.- Marcado “J”, copia del decreto No. 504, de fecha 22-10-2013, publicado en la Gaceta Oficial No. 40.277 de fecha 22-10-2013, en el cual se establece que el pago de las utilidades o Bonificaciones de Fin de año de los empleados que se encuentran al Servicio de lo Administración Pública debía realizarse, por instrucciones del Ejecutivo Nacional, con base a noventa (90) días de sueldo, folios 103 al 105 ambos inclusive.
CAPITULO II: PRUEBAS DE INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; este tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionada trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual este Tribunal debe NEGAR su admisión. Así se establece.
CAPITULO III: PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva.
PRIMERO: Siendo el caso que la información es requerida a la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, ubicada en la Avenida Bolívar, entre Avenida Miranda y libertad, centro Comercial Galerías Plaza, P. B. Locales PB-158 y PB-159, Maracay, Estado Aragua. En atención a los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector bancario, es por lo que se ordena oficiar al PRESIDENTE DE SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), ubicada en Avenida Francisco de Miranda, Edificio Sudeban, Urbanización la Carlota Caracas. A fin de que informe:
A.- Si existe una cuenta nómina o de fideicomiso de GEIDY JOSEFINA BLANCO BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.119.434, y de ser el caso el tipo de cuneta a la cual pertenece.

B.-Si existen pagos, depósitos o acreditaciones realizadas por el Banco Bicentenario en dicha cuenta a favor de GEIDY JOSEFINA BLANCO BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.119.434.

C.- De las fechas y/o movimientos de los depósitos o acreditaciones hechos por Banco Bicentenario a nombre de GEIDY JOSEFINA BLANCO BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.119.434.
En virtud de la ubicación de este organismo, se ordena librar exhorto y oficio correspondientes

SEGUNDO: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ubicado en Av. Ayacucho, Edificio Capervi, PB, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe.
A.- Con vista a la información que repose en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, informe a este Tribunal si en ese despacho se encuentra inscrita como Trabajador GEIDY JOSEFINA BLANCO BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.119.434.
Por cuanto el Oficio que debe dirigirse

CAPITULO IV: DE LA DECLARACION DE PARTE
Con respecto a lo solicitado por la parte en sugerir o proponer al Tribunal practicar o evacuar la declaración de las partes en la audiencia de juicio; éste Juzgado niega su admisión, por no ser un medio de prueba empleado por las partes, es un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo de la Juez quien podrá formularle a las partes, las preguntas que estime pertinente, sobre los hechos controvertidos; que en su oportunidad si es necesario y pertinente hará uso de esa facultad de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,

ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE NAVA.







ZDC/JN/Bethsaida