REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: DP11-N-2014-000026
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en Maracay, en fecha 11 de marzo de 2014, por el ciudadano JOSE RAFAEL MATA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV- 9.694.061, debidamente asistido por las profesionales del derecho MARELISA MAITIN DE CAMPOS y ANA MINERVA GUTIERREZ ZAMBRANO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs . 129.224 y 141163, mediante el cual interpuso Recurso de Abstención y Carencia contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LIBERTADOR, COSTA DE ORO, LINARES ALCÁNTARA Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, y revisadas las actas que conforman el expediente, observa este Juzgado que el Recurso de Abstención y Carencia fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y cumpliendo asimismo con los requisitos consagrados en los artículos 33 y 66 eiusdem, en virtud de lo cual se ADMITE el presente Recurso de Abstención y Carencia del procedimiento solicitado a ese organismo administrativo en cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo, cítese al ciudadano Inspector del Trabajo de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LIBERTADOR, COSTA DE ORO, LINARES ALCÁNTARA Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, según lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en autos su citación, a los fines de que informe sobre el Recurso de Abstención y Carencia del procedimiento solicitado a ese organismo administrativo, Igualmente se le insta a la parte recurrente proporcionar los fotostatos, para su certificación y una vez sean aportados se procederá a librar la citación correspondiente. Es todo.-
LA JUEZ
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO

ABOG. JOSE NAVA.


















ASUNTO: DP11-N-2014-000026
ZDRC/JN