REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: DP11-N-2013-000222

PARTE RECURRENTE: Ciudadana YUSMAYLING BRICEL HOO LEON, titular de cedula de identidad V-17.702.177

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada NAYILDE FERMINA SOSA CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.411

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ANASTACIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: (NO COMPARECIÓ).

TERCERO INTERESADO: Entidad de Trabajo “COCA COLA FEMSA, S.A.”

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: Abogado IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.178

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, que tuvo lugar en fecha Jueves, 19 de Marzo de 2014, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
CAPITULO I
DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 429 y 430 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

Anexas al escrito recursivo:

1.- Marcados “A”, “A-1” y “A-2”, Original de Providencia Administrativa Nro 00263-13 de fecha 24 de Mayo de 2013, emitida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Mariño, Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, que rielan insertos a los folios 15, 16 y 17 del presente asunto.
2.- Marcado “B”, Original del Acta de Nacimiento del niño SANTIAGO RAFAEL HOO LEON, en un (01) folio útil que riela inserto al folio 18 del presente asunto.

Anexas al Escrito de promoción de pruebas:

3.- Marcada “C”. Copia Certificada del Expediente administrativo Nro. 043-2012-01-005734, constante de Setenta y Cuatro (74) folios útiles, que rielan insertas a los folios 78 al 152 (ambos inclusive) del presente asunto.
CAPITULO II
DE LOS INFORMES

En relación a la Prueba de Informe promovida en este Particular este Tribunal se abstiene de admitirla, toda vez que en la misma se solicita Oficiar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Ubicada en la Calle Páez, cruce con Calle Vargas, Centro Profesional Anuar, Piso 03, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que remita copia certificada de la Providencia Expediente Nro. 043-2012-01-005734, y en el Capitulo anterior se admitió la documental promovida por la recurrente, que riela inserta a los folios 78 al 152 (ambos inclusive) del presente asunto referida a una copia certificada de dicho expediente. Así se establece.
CAPITULO II
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
Con respecto a las Sentencias emanadas el Tribunal Supremo de Justicia, que cita la promovente en este Capítulo, este Despacho le indica a que en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación, que procede sin necesidad de alegación de parte. Y así se establece.-
PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO:
En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, el tercer interesado ratifica y hace valer las documentales promovidas en el procedimiento administrativo que se lleva por ante la Inspectoría del Trabajo; este Tribunal las admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso.


PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA:
Se deja constancia que la parte recurrida no presento pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a los previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE NAVA.












































ASUNTO Nº DP11-N-2013-000222
ZDC/JN/edith