REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete (07) de marzo de Dos Mil Catorce (2014)
203° y 155°


ASUNTO Nº DP11-O-2012-000009

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadanos AGUILAR ARIAS PATRICIA MERCEDES, ALFARO HERNANDEZ SOL ANGELICA, ALFONZO BLANCO KERVIN ALEXIS, ARTAHONA ARAQUE JOSÉ LIBERIO, BLANCO LICERIO ERNESTO JOSÉ, TORRES RAMIREZ OMAR EDUARDO, ANGEL ALEXIS FAGUNDEZ MOLINA, FELIX RAMON GARAY MORILLO, IRVING ALEXANDER HERRERA RUIZ, JAVIER ALEJANDRO MIJARES TIRADO, JOSÉ LUIS MEZA SANCHEZ, PEDRO JOSÉ SOTILLET, NERIO EMILIO GUTIERREZ HERRERA, OSCAR DE JESUS SEQUERA NOGALES, CARLOS ENRIQUE OROPEZA UTRERA, JENIREE ALEXANDRA LEDEZMA VALERA, SILVIO CAMACARO, PEDRO RAFAEL YANEZ AFONSO, CARLOS ALBERTO OVIEDO AMADO, JULIO GREGORIO SILVA HERMOSO, JULIO CESAR DIAZ HERRERA, EDUAR ALBERTO CORDOVA ALVAREZ, ANGEL JESUS BOLIVAR COLMENARES, OSCAR ENRIQUE GARCIA TORREALBA, MIGOR OMALI MUJICA GONZALEZ, LUIS JOSÉ MEDINA ROSO, JOSÉ RAFAEL YANEZ ALVARADO, JHOELVIS ALEXANDER BARRERA, RONALD JOSÉ BELLORIN, ANGGILI BUNILYI MATHEUS LARA, BETTY ADRIANA HERNANDEZ CASTRILLON, DIANA DEL VALLE ESCALONA BELLO, LUIS ALFONZO MIRANDA, ARDELIS YASMIN GONZALEZ NUÑEZ, JOSCARLYS ANDREA CASTILLO MALAVE, LUIS LENIN PRIETO CORDOVA, MONSERRAT DEL CARMEN MARTINEZ VASQUEZ, LILIAN MARIOLIS SOLARTE SOTO, JETZON GABRIEL CALANCHE PIÑANGO, PEDRO ELIECER MUÑOZ BOLIVAR, ANARELIS DEL SOCORRO TORO MORA, CESAR AUGUSTO CAMARGO ROMERO y BRAYAN ENRIQUE ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V- 12.738.510, V- 5.625.571, V- 16.204.324, V- 19.515.704, V- 16.421.897, V- 9.063.805, V- 12.608.622, V- 14.319.492, V- 15.328.786, V- 16.733.080, V- 15.600.793, V- 14.993.328, V- 16.691.371, V- 18.475.475, V- 13.492.808, V- 19.699.987. V- 8.514.106, V- 19.607.846, V- 18.164.828, V- 8.601.476, V- 16.268.640, V- 18.646.687, V- 19.277.523, V- 11.978.650, V- 13.862.311, V- 18.474.243, V- 9.663.666, V- 21.066.545, V- 13.924.082, V- 16.269.872, V- 19.002.764. V- 16.850.485, V- 7.229.068, V- 17.352.804, V- 20.251.992, V- 10.661.673, V- 16.851.295, V- 19.468.618, V- 12.123.945, V- 15.129.971. V- 9.417.309, V- 16.268.395 y V- 19.605.572 respectivamente, de este domicilio, todos TRABAJADORES ACTIVOS de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS Q´ PRODUCTOS, S.A.”

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Abogados RAMÓN VALERA MEDINA y LUIS PERDOMO FRANCO, matrículas de Inpreabogado números 58.782 y 50.789, respectivamente, como consta en Poder que corre inserto a los folios 15 al 25 pieza principal del expediente.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Ciudadanos JOEL JAVIER MACHADO MEJIAS; KLEIDERMAN JOSÉ LEÓN RODRÍGUEZ; CARLOS EDUARDO SEIJAS CONTRERAS, WINDER JOSÉ QUINTERO MÁRQUEZ y CARMONA DALE ROQUE GUSTAVO, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 16.690.617; V-17.577.723; V-14.061.007; V-19.276.919 y V-20.450.102 respectivamente, Ex - Trabajadores de la empresa: “INDUSTRIAS Q´ PRODUCTOS, S.A.”, y los ciudadanos CARLOS JOSÉ VALERA BEDOYA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.907.092; CIRO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.037.165; JOSÉ RAFAEL TRAVIESO MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.834.048, RICHARD TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.663.038, FRANCISCO MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.849.876, JOSÉ GREGORIO ZERPA CROQUER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.990.228, JOSÉ GABRIEL GONZALEZ LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.435.662, FLORECIO DE JESUS RAMOS MORENOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.686.842, JOSÉ MIGUEL ISAYA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.083.195, OJEDAS LINARES LUIS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.851.117, ENDER ANDRES VALERA SERVEN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.131.586, CRISTIAN JOSÉ MARTINEZ TESORERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.553.659, CARMONA DALE ROQUE GUSTAVO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.450.102, FRANK DE JESUS TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.963.702, DARWIN ELEAZAR HERNANDEZ CORDOBA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.577.533, WILLIAM HERNANDEZ MESA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.002.861, EDUARDO ANTONIO CAMMARAN ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.339.761, OSCAR JAVIER PIMENTEL CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.881.200, EMERSON ERICK MORALES MOURI, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.265.710, HISMER LUIS MENDEZ MARTIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.910.592, y JEAN CARLOS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.252.687 respectivamente, todos trabajadores activos de la empresa INDUSTRIAS Q´ PRODUCTOS S.A.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-

En fecha 09 de febrero de 2012 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos PATRICIA MERCEDES AGUILAR ARIAS y otros, todos TRABAJADORES ACTIVOS de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS Q´ PRODUCTOS, S.A.”, contra los ciudadanos JOEL JAVIER MACHADO MEJIAS y otros, EX – TRABAJADORES de la referida Sociedad Mercantil y los ciudadanos CARLOS JOSÉ VALERA BEDOYA y otros, TRABAJADORES ACTIVOS de la misma. Por distribución efectuada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, correspondió a este Tribunal el conocimiento del asunto, dándose por recibido el 10/02/2012; y el 13/02/2012, verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la luz de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem y con fundamento en los argumentos de los accionantes y de los recaudos consignados, el Tribunal admitió la acción de amparo, y a los efectos de su tramitación se ordenó la notificación de los presuntos agraviantes, librándose al efecto las respectivas Boletas.
Por auto del 14/01/2014, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento con respecto al decaimiento o no de la presente acción, y conforme a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Junio de 2001, ordenó la notificación de la parte actora, en la persona de cualesquiera de sus Apoderados Judiciales, a los fines que informasen a este Juzgado sobre los motivos de su inactividad y/o falta de impulso procesal en el presente asunto, y a tales efecto fue librada Boleta de notificaciòn .
En fecha 26 de febrero de 2014, el Abogado Ramón Valera Medina, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte presuntamente agraviada, consignó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, mediante la cual expone:
“(omissis) a fin de exponer y solicitar el cierre de la presente causa o desistimiento así como el pase al archivo de este despacho (omissis)”. (Destacado del Tribunal)

Este Tribunal, a fin de pronunciarse respecto a lo solicitado, observa que en el proceso de AMPARO, el DESISTIMIENTO es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, la norma contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:

“Artículo 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres (…)”(Destacado del Tribunal).


Así, evidencia esta sentenciadora, del análisis de la norma anteriormente transcrita, que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal homologar el desistimiento, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados.
En este sentido, del escrito contentivo de la presente acción de amparo se observa que los derechos presuntamente violados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos de los accionantes, y que tales violaciones no revisten el carácter de orden público que la norma indica, ni tampoco afectan las buenas costumbres; y asimismo, se verifica que el profesional del Derecho que actúa como Apoderado Judicial de la parte presuntamente agraviada, tiene facultades expresas para desistir. Por tanto, se considera procedente impartir la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al desistimiento planteado, dándole efecto de cosa juzgada, por cuanto se entiende que ha quedado definitivamente compuesta la litis por la renuncia de la pretensión planteada por los presuntos agraviados. Y así se decide.
En apoyo de la presente decisión, se citan sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 27 de Julio de 2000 y 26 de Abril de 2002, casos: Fisco Nacional y Jeidy Ramón Cabrera, respectivamente; cuyos criterios han sido reiterados, y que acoge esta Juzgadora. Así se establece.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la parte presuntamente agraviada Ciudadanos AGUILAR ARIAS PATRICIA MERCEDES, ALFARO HERNANDEZ SOL ANGELICA, ALFONZO BLANCO KERVIN ALEXIS, ARTAHONA ARAQUE JOSÉ LIBERIO, BLANCO LICERIO ERNESTO JOSÉ, TORRES RAMIREZ OMAR EDUARDO, ANGEL ALEXIS FAGUNDEZ MOLINA, FELIX RAMON GARAY MORILLO, IRVING ALEXANDER HERRERA RUIZ, JAVIER ALEJANDRO MIJARES TIRADO, JOSÉ LUIS MEZA SANCHEZ, PEDRO JOSÉ SOTILLET, NERIO EMILIO GUTIERREZ HERRERA, OSCAR DE JESUS SEQUERA NOGALES, CARLOS ENRIQUE OROPEZA UTRERA, JENIREE ALEXANDRA LEDEZMA VALERA, SILVIO CAMACARO, PEDRO RAFAEL YANEZ AFONSO, CARLOS ALBERTO OVIEDO AMADO, JULIO GREGORIO SILVA HERMOSO, JULIO CESAR DIAZ HERRERA, EDUAR ALBERTO CORDOVA ALVAREZ, ANGEL JESUS BOLIVAR COLMENARES, OSCAR ENRIQUE GARCIA TORREALBA, MIGOR OMALI MUJICA GONZALEZ, LUIS JOSÉ MEDINA ROSO, JOSÉ RAFAEL YANEZ ALVARADO, JHOELVIS ALEXANDER BARRERA, RONALD JOSÉ BELLORIN, ANGGILI BUNILYI MATHEUS LARA, BETTY ADRIANA HERNANDEZ CASTRILLON, DIANA DEL VALLE ESCALONA BELLO, LUIS ALFONZO MIRANDA, ARDELIS YASMIN GONZALEZ NUÑEZ, JOSCARLYS ANDREA CASTILLO MALAVE, LUIS LENIN PRIETO CORDOVA, MONSERRAT DEL CARMEN MARTINEZ VASQUEZ, LILIAN MARIOLIS SOLARTE SOTO, JETZON GABRIEL CALANCHE PIÑANGO, PEDRO ELIECER MUÑOZ BOLIVAR, ANARELIS DEL SOCORRO TORO MORA, CESAR AUGUSTO CAMARGO ROMERO y BRAYAN ENRIQUE ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V- 12.738.510, V- 5.625.571, V- 16.204.324, V- 19.515.704, V- 16.421.897, V- 9.063.805, V- 12.608.622, V- 14.319.492, V- 15.328.786, V- 16.733.080, V- 15.600.793, V- 14.993.328, V- 16.691.371, V- 18.475.475, V- 13.492.808, V- 19.699.987. V- 8.514.106, V- 19.607.846, V- 18.164.828, V- 8.601.476, V- 16.268.640, V- 18.646.687, V- 19.277.523, V- 11.978.650, V- 13.862.311, V- 18.474.243, V- 9.663.666, V- 21.066.545, V- 13.924.082, V- 16.269.872, V- 19.002.764. V- 16.850.485, V- 7.229.068, V- 17.352.804, V- 20.251.992, V- 10.661.673, V- 16.851.295, V- 19.468.618, V- 12.123.945, V- 15.129.971. V- 9.417.309, V- 16.268.395 y V- 19.605.572 respectivamente, de este domicilio, todos TRABAJADORES ACTIVOS de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS Q´ PRODUCTOS, S.A.”, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada en contra de los Ciudadanos JOEL JAVIER MACHADO MEJIAS; KLEIDERMAN JOSÉ LEÓN RODRÍGUEZ; CARLOS EDUARDO SEIJAS CONTRERAS, WINDER JOSÉ QUINTERO MÁRQUEZ y CARMONA DALE ROQUE GUSTAVO, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 16.690.617; V-17.577.723; V-14.061.007; V-19.276.919 y V-20.450.102 respectivamente, Ex Trabajadores de la empresa INDUSTRIAS Q´ PRODUCTOS, S.A., y los ciudadanos CARLOS JOSÉ VALERA BEDOYA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.907.092; CIRO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.037.165; JOSÉ RAFAEL TRAVIESO MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.834.048, RICHARD TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.663.038, FRANCISCO MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.849.876, JOSÉ GREGORIO ZERPA CROQUER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.990.228, JOSÉ GABRIEL GONZALEZ LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.435.662, FLORECIO DE JESUS RAMOS MORENOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.686.842, JOSÉ MIGUEL ISAYA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.083.195, OJEDAS LINARES LUIS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.851.117, ENDER ANDRES VALERA SERVEN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.131.586, CRISTIAN JOSÉ MARTINEZ TESORERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.553.659, CARMONA DALE ROQUE GUSTAVO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.450.102, FRANK DE JESUS TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.963.702, DARWIN ELEAZAR HERNANDEZ CORDOBA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.577.533, WILLIAM HERNANDEZ MESA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.002.861, EDUARDO ANTONIO CAMMARAN ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.339.761, OSCAR JAVIER PIMENTEL CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.881.200, EMERSON ERICK MORALES MOURI, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.265.710, HISMER LUIS MENDEZ MARTIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.910.592, y JEAN CARLOS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.252.687 respectivamente, todos trabajadores activos de la empresa INDUSTRIAS Q´ PRODUCTOS S.A. Se ordena el cierre y archivo del expediente, a cuyo fin se remite la causa a la Coordinación Judicial de esta sede. Cúmplase. Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la independencia y 155° de la federación.
LA JUEZ,


ABOG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ JAVIER NAVA SALAZAR.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30) p.m.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ JAVIER NAVA SALAZAR.















ASUNTO N° DP11-O-2012-000009
ZDC/JJNS/Abogado Asistente Paola Martínez.