REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 28 de mayo de 2014
204º y 155º

N° De Expediente: DP31-L-2013-000299
Parte Actora: LUIS VICENTE APARICIO
Abogado Apoderado De La Parte Actora: LIDIA BELISARIO, ELSY MARIN y DELIA APONTE inpreabogado Nº 142.805, 172.874 y 177.595 respectivamente.
Parte Demandada: UNIDAD MÉDICA QUIRURGICA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES S.R.L.
Abogado De La Parte Demandada: JENY DIAZ inpreabogado Nº 21.989
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hoy 28 de mayo de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal y en presencia del juez, se declaró abierto el acto habiendo transcurrido un lapso de espera de diez (10) minutos, dejándose expresa constancia que la parte actora en la presente causa no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, y por la demandada compareció su apoderado judicial Abg. JENY DIAZ inpreabogado Nº 21.989. En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem, así mismo se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que haya transcurrido el lapso correspondiente para ejercer los recursos legales. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a la nueve y veinticinco de la mañana (09:25 a.m.) del día de hoy. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

JUBELY FRANCO