REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155°

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000327

PARTE ACTORA: OSMEL GABRIEL MEJIAS CERMEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.844.285

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. HAIRA JOSEFINA ROMAN PEREZ Y RAMO MARRUFO BERNARDO DE JESUS, Inpreabogado No. 59.488 Y 41.713 respectivamente

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ELADIO JOSE PADRON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.645.067

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. PENSO CARMONA MAGALYS FELICIA, Inpreabogado No. 176.042.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, martes veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, siendo el día y hora fijado para la celebración de la audiencia de juicio, la apoderada de la parte demandada ciudadano ELADIO JOSE PADRON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.645.067, Abg. PENSO CARMONA MAGALYS FELICIA, Inpreabogado No. 176.042, manifiesta su disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio a lo que la parte actora Ciudadano OSMEL GABRIEL MEJIAS CERMEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.844.285, así como sus apoderados judiciales Abg. HAIRA JOSEFINA ROMAN PEREZ Y RAMO MARRUFO BERNARDO DE JESUS, Inpreabogado No. 59.488 Y 41.713 respectivamente, manifestaron su acuerdo a dicho planteamiento, por lo cual se lleva a cabo la audiencia bajo la figura de conciliatoria. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo la apoderada judicial de la parte demandada, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 251.583,00), los cuales serán cancelados en fecha lunes 26 de mayo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Laboral a las 11:00 am, dicho acuerdo comprende los siguientes conceptos: Antigüedad por el monto de Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Nueve Bolívares con 79/100 (Bs. 44.280,79); Intereses sobre prestaciones sociales Dieciocho Mil Seiscientos Setenta Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos ( Bs. 18.670,46); Prestación de Antigüedad Adicional, Un mil Quinientos Cuarenta y Seis Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.1.546,64), Prestación de Antigüedad Complementaria, Un Mil Novecientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 1.933,30); Vacaciones Fraccionadas Tres Mil Doscientos Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs.3.200,32); Bono Vacacional Fraccionado Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Un Bolívares con Sesenta y ocho Céntimos (Bs. 4.481,68); Utilidades Fraccionadas Cinco Mil Ciento Veinte Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 5.120,82); Vacaciones Vencidas y No Disfrutadas Quince Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Bolívares Exactos (Bs. 15.364,00); Bono Vacacional no cancelado Veintiún Mil Quinientos Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 21.509,60); Bono Post Vacacional no cancelado Seiscientos Catorce Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 614,56); Utilidades Anuales no canceladas durante la relación laboral Veinte Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.24.582,40); Descanso Semanal (domingos) no pagados Treinta y Ocho Mil Setecientos Diecisiete Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 38.717,28); Días Feriados no cancelados Ocho Mil Doscientos Noventa y Seis Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 8.296,56); Intereses Moratorios desde el día 21/10/2010 al 19/10/2011 Treinta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.30.441,14) e Intereses de Mora desde el día 20/10/2011 hasta la presente fecha Treinta y Dos Mil Ochocientos Catorce Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 32.814,40). La apoderada de la parte demandada señala y el actor así lo reconoce que la causa de culminación de la relación laboral fue por renuncia. El ciudadano OSMEL GABRIEL MEJIAS CERMEÑO, plenamente identificado en autos manifiesta estar conforme con la propuesta de conciliación hecha por la parte demandada en su beneficio, otorgando el más amplio finiquito de Ley. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud de la conciliación alcanzada y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente por auto separado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


Dra. MERCEDES CORONADO





PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES





APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO.


Abg. GIOVANNI RUOCCO