REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-0013921
ASUNTO : NP01-R-2014-000049
PONENTE : ABGA. ANA NATERA VALERA


Se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha veintiuno (21) de Febrero del presente año, por el Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, presidido para ese momento por la ABG. MARIA HERMINIA LUONGO, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-0013921, acordó la Suspensión Condicional del Proceso por Admisión de los Hechos, a la ciudadana CARMEN MAYERLIN MOLINA NOBREGA, por la presunta comisión del delito de OPERACIÓN ILICITA DE SALAS DE JUEGOS BINGOS CASINOS Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionados en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles.

Contra ése fallo fue interpuesto recurso de apelación, en fecha 18/03/2014, por los Profesionales del Derecho ARGENIS OMAR MARTINEZ RAMIREZ y GILBERTO JOSÉ CEDEÑO RIVERO, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Decimosegundo del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, evidenciándose que los mismos plantean recurso de apelación con fundamento a lo establecido en los numerales 1 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas como fueron en data 12-05-2014, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, se designó ponente a la Juez Abg. ANA NATERA VALERA, quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida Jueza el asunto en cuestión, en data de esa misma fecha, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Vindicta Pública-legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el artículo 439 numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el caso que nos ocupa se trata de la apelación de auto, en el cual los Profesionales del Derecho ARGENIS OMAR MARTINEZ RAMIREZ y GILBERTO JOSÉ CEDEÑO RIVERO, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Decimosegundo del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, están en disconformidad con la decisión mediante la cual el Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, acordó la Suspensión Condicional del Proceso por Admisión de los Hechos, a la ciudadana CARMEN MAYERLIN MOLINA NOBREGA, a quien se le sigue asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-013921, por la presunta comisión del delito de OPERACIÓN ILICITA DE SALAS DE JUEGOS BINGOS CASINOS Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionados en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, observándose que fue presentado en tiempo hábil, estimando esta Corte de Apelaciones, que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.

De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

- II -
D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los Profesionales del Derecho ARGENIS OMAR MARTINEZ RAMIREZ y GILBERTO JOSÉ CEDEÑO RIVERO, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Decimosegundo del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, presidido para ese momento por la ABG. MARIA HERMINIA LUONGO, quien acordó la Suspensión Condicional del Proceso por Admisión de los Hechos, a la ciudadana CARMEN MAYERLIN MOLINA NOBREGA, a quien se le sigue asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-013921, por la presunta comisión del delito de OPERACIÓN ILICITA DE SALAS DE JUEGOS BINGOS CASINOS Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionados en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar este Tribunal de Alzada que no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidenta, (Ponente)
ABG. ANA NATERA VALERA


La Jueza Superior,

ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH


El Juez Superior,

ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO

La Secretaria,


ABGA. ROMINA TORO AFONSO
ANV/YPJ/JEF/RTA/Anyi*