REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 20 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002437
ASUNTO : NP01-R-2014-000066
JUEZA PONENTE : ABG. ANA NATERA VALERA

Mediante Sentencia Definitiva publicada en fecha cinco (05) de marzo del año 2014, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ABG. ANA ALEN GUATARAMA, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-002437, CONDENO al ciudadano NOEL JOSÉ OREA BRITO, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.-

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 11/04/2014, el profesional del Derecho FRANKLIN RIVERO, actuando con el carácter de Defensor Público Décimo Cuarto Penal del Estado Monagas; evidenciándose que plantea su apelación establecida con fundamento en los Artículos 444 ordinales 2° y 5° y 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas como fueron en data 14/05/2014, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a ésta en esa misma fecha, y constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por el Representante de la Defensa Pública Técnica-legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio treinta y ocho (38) de esta incidencia; asimismo, se observa del escrito en referencia que, el impugnante de autos indica las causales objetivas de impugnabilidad que a su entender, hacen posible conocer la denuncia puntualizada y además por tratarse ese pronunciamiento de una decisión recurrible, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar admisible, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado el profesional del Derecho FRANKLIN RIVERO, Defensor Público Décimo Cuarto Penal del Estado Monagas. De igual modo, considera de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar la celebración de una audiencia oral, para que las partes comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite; razón por la cual, deberán librarse las notificaciones correspondientes. Y así se declara.

CAPITULO II
D I S P O S I T I V A


En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en los Artículos 444 ordinales 2° y 5° y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el profesional del Derecho FRANKLIN RIVERO, actuando con el carácter de Defensor Público Décimo Cuarto Penal del Estado Monagas, contra Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ABG. ANA ALEN GUATARAMA, quien en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-002437, CONDENO, al ciudadano NOEL JOSÉ OREA BRITO, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

SEGUNDO: Se fija el día MARTES TRES (03) DE JUNIO DE 2014, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para que las partes y sus abogados comparezcan a debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación aquí admitido.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y decídase en su oportunidad legal.


La Jueza Superior Presidenta, (Ponente)

ABG. ANA NATERA VALERA


La Jueza Superior,


ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH


El Juez Superior,


ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO

La Secretaria,


ABGA. ROMINA TORO AFONSO




ANV/YPJ/JEF/RTA/Anyi*