REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-013120
ASUNTO : NP01-P-2012-013120


Corresponde a este tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Auxiliar adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Estado Monagas, solicitó la DESESTIMACION de la misma, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose al respecto:

En fecha 09-11-2012, comparece ante la Oficina de Violencia de Genero del Centro de Coordinación Policial Norte de la Dirección de Policía Socialista del Estado Monagas, la ciudadana YULEIDY ANIS QUIJADA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.883.814, quien denunció que el día 06-11-2012, su ex pareja de nombre PEDRO CESAR FARÍAS VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.836.799, la insultó con palabras obscenas, la amenazó de muerte y agredirla físicamente.

Del estudio de la causa, se evidencia entonces, que los hechos denunciados se subsumen en el tipo penal establecido como AMENAZA, cuyo enjuiciamiento sólo es procedente a requerimiento de la parte agraviada, porno ser un delito de acción pública, razones por las cuales este Tribunal considera procedente en el presente caso la solicitud de Desestimación interpuesta por Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas.-

En base a lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los Artículos 283 y 284 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

La presente decisión, tendrá como efecto la devolución de la presente actuación al Despacho Fiscal, quien deberá archivarlas.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y déjese copia certificada en los archivos del Tribunal.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario