REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-006276
ASUNTO : NP01-P-2013-006276
Corresponde a este tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Auxiliar adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Estado Monagas, solicitó la DESESTIMACION de la misma, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose al respecto:
En fecha 04-04-2013, comparece ante la Coordinación de Investigación y Procesamiento Policial de la Policía Socialista del estado Monagas, la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN GARCÍA FUENTES, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.940.095, quien denunció que el día 01-04-2013, su ex pareja de nombre CRUZ RAFAEL MATA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.871.008, la agredió verbalmente y la amenazó.
Del estudio de la causa, se evidencia entonces, que los hechos denunciados se subsumen en el tipo penal establecido como AMENAZA, cuyo enjuiciamiento sólo es procedente a requerimiento de la parte agraviada, porno ser un delito de acción pública, razones por las cuales este Tribunal considera procedente en el presente caso la solicitud de Desestimación interpuesta por Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas.-
En base a lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los Artículos 283 y 284 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
La presente decisión, tendrá como efecto la devolución de la presente actuación al Despacho Fiscal, quien deberá archivarlas.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y déjese copia certificada en los archivos del Tribunal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario