REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001816
ASUNTO : NP01-P-2009-001816


Correspondió a este Tribunal Primero o de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado MANUEL ALFREDO SALAZAR titular de la cedula de identidad Nº 13778217, Venezolano, Natural Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 07-09-1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.778.217con Sexto Grado de educación Básica y de oficio: Albañil, Estado Civil: Soltero hijo de: Elizabet Salazar (V) y de Enrique González (V) domiciliado el Furrial la terminación de la calle Rivas casa S/N de color amarillo con rosado, a quinientos metro de la compañía SOLFUCA el Furrial Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los articulo 416 del Código Penal venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 02-08-2010, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los articulo 416 del Código Penal venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano.
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadano, impuesta de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como él, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentido y de estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente los delitos por el cual se admitió la ACUSACION, es decir LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los articulo 416 del Código Penal venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, delitos los mismos que no superando los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de Cuatro (04) meses contados a partir del día 21-05-2014.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones: 1.- DONAR QUINIENTOS (1500 BSF) EN INSUMOS MEDICOS AL CDI EL FURRIAL ESTADO MONAGAS. 2.- Mantener un domicilio estable; 3.- No cometer ningún delito. QUINTO: nombra como correo especial al MANUEL ALFREDO SALAZAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 13.778.217. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.. Se ordena oficiar a FUNDACOMUNAL a los fines de informar lo aquí decidido y hacerle el debido seguimiento. Asimismo se designa correo especial al ciudadano CARLOS VALERIO CRESPO SUBERO a los fines de entregar dicho oficio. Se deja constancia que se le informo al ciudadano MANUEL ALFREDO SALAZAR, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario