REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000195
ASUNTO : NP01-P-2014-000195
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento respectivo en relación a la solicitud interpuesta por el Director de la Policía Socialista del Estado Monagas, TCNEL ( FANB) JOSE ANGEL GONZALEZ ESPIN, Secretario de Seguridad Ciudadana, relacionada al cambio de sitio de reclusión, donde recomienda la tramitación de cambio de sitio de reclusión hacia el Internando Judicial Penal de esta entidad del ciudadano ALEXANDER CABRERA FIGUEROA, quien se encuentra recluido en la señalada institución Policial desde el 10-01-2014, a la orden del tribunal, tomándose como consideración que en las áreas de retención preventiva donde se encuentran ubicados los ciudadanos existe un alto índice de hacinamiento y no reúnen las condiciones necesarias para garantizarles sus derechos fundamentales, consagrados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 19, 43 y 46 y demás leyes de la Republica, en los siguientes términos:
De la revisión del presente Asunto, se evidencia que en fecha Quince (15 ) del Mes de Enero del año 2014, Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, decreto Flagrante la Aprehensión de los ciudadanos JOSE ALEXANDER CONTRERAS FIGUEROA y JOSE GREGORIO GUZMAN BRAZON, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretándose como sitio de reclusión el Internado Judicial Monagas., por considerar que están dados los supuestos del artículo 236 en sus numerales 1, 2, 3 y 237 del código orgánico procesal penal, este tribunal considera procedente y ajustado a derecho Cambiar el Sitio de Detención, desde la Dirección de la Policía del estado Monagas, hasta las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, instando el Director de dicho velar por la integridad física de los indicados imputados, a los fines de salvaguardar sus derechos, tanto a su integridad física como a su vida, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial penal del estado Monagas, Acuerda el Cambio de sitio de reclusión desde las Instalaciones de la Dirección de la Policía del estado Monagas, hasta las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, con lo que respecta al ciudadano JOSE ALEXANDER CONTRERAS FIGUEROA, por cuanto la Policía del Estado Monagas no es sitio de reclusión, todo ello en razón a la comunicación enviada por el por el Director de la Policía Socialista del Estado Monagas, TCNEL ( FANB) JOSE ANGEL GONZALEZ ESPIN, Secretario de Seguridad Ciudadana. Y así se decide. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones con anexo complementario a la Fiscalia Correspondiente. Cúmplase.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario