REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000203
ASUNTO : NP01-P-2014-000203
Recibida y vista Acta de fecha 24del Mes de Marzo del año 2014, procedente del Ministerio del Poder Popular para el servicio Penitenciario, relacionadla Plan Cayapa celebrado en la referida fecha en el Internado Judicial Penal del estado Monagas, la cual fue consignada en fecha 02-05-2014, ante la Unidad de recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y recibida por este tribunal en fecha 05-05-2014, a través de los cuales se realizan observaciones y sugerencias relacionadas al presente asunto donde aparece como imputados los ciudadanos JAVIER ALFONZO AREPE SIFONTES y JORGE LUIS BELISARIO MENDOZA, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal prevé lo siguiente:
“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
Los funcionarios del Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario, siguiendo instrucciones impartidas por la Ministra Dra. MARIA IRIS VALERA, solicitaron que en virtud del plan cayapa requieren el otorgamiento de de beneficio de proporcionalidad por el delito de menor cuantía en materia de Droga, sin embargo esto no implica que deba sustituirse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y de la revisión exhaustiva de las actuaciones se evidencia que en 19 del Mes de febrero del año 2014, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del estado Monagas, presento acusación en contra de los ciudadanos imputados JAVIER ALFONZO AREPE SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº 25.012.883, Natural de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 24/11/1994, de 19 años de edad, Estado civil: soltero, de profesión u oficio: Estudiante hijo de: MARIA SIFONTES (V) y de ALFONZO AREPE (V), domiciliado en: SECTOR CHAMBERI, CALLE 25 DE ABRIL, CASA S/N DEL TEJERO, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, y JORGE LUIS BELISARIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 24.504.125, Natural de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 24/06/1991, de 22 años de edad, Estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: RAIZA MENDOZA (V) y de LUIS ARMANDO BELISARIO (V), domiciliado en: SECTOR CHAMBERI, CALLE 25 DE ABRIL, CASA S/N, DEL TEJERO, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Droga, aunado a ello estamos en presencia del delito de Ocultamiento Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que es un delito grave cuya pena en su límite superior excede de los diez (10) años, por lo que legalmente se presume el peligro de fuga, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Cabe señalar que se observa del sistema organizacional Juris 2000, que el ciudadano JORGE BESISARIO MENDOZA, es reincidente, por cuanto se le sigue causa signada con el numero NP01-P-2014-000203, por ante el tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 en su primer aparte del código penal, la cual tiene fijada audiencia preliminar para el día. LUNES 07 DE JULIO DE 2014, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud planteada., quien decide considera que lo procedente es mantener la detención de los indicado ciudadanos, aunado a que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, sin que ello desvirtué el principio de presunción de inocencia.
Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, y una vez REVISADA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los ciudadanos JAVIER ALFONZO AREPE SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº 25.012.883, Natural de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 24/11/1994, de 19 años de edad, Estado civil: soltero, de profesión u oficio: Estudiante hijo de: MARIA SIFONTES (V) y de ALFONZO AREPE (V), domiciliado en: SECTOR CHAMBERI, CALLE 25 DE ABRIL, CASA S/N DEL TEJERO, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, y JORGE LUIS BELISARIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 24.504.125, Natural de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 24/06/1991, de 22 años de edad, Estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: RAIZA MENDOZA (V) y de LUIS ARMANDO BELISARIO (V), domiciliado en: SECTOR CHAMBERI, CALLE 25 DE ABRIL, CASA S/N, DEL TEJERO, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, respectivamente considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud planteada por los funcionarios del Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario, siguiendo instrucciones impartidas por la Ministra Dra. MARIA IRIS VALERA, por cuanto la presente causa, es instruida en contra de los ciudadanos JAVIER ALFONZO AREPE SIFONTES y JORGE LUIS BELISARIO MENDOZA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Droga, por cuanto se evidencia del sistema organizacional Juris 2000, que el ciudadano JORGE BESISARIO MENDOZA, es reincidente por cuanto se le sigue causa signada con el numero NP01-P-2014-000203, por ante el tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 en su primer aparte del Código Penal, la cual tiene fijada audiencia preliminar para el día LUNES 07 DE JULIO DE 2014, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud planteada., quien decide considera que lo procedente es mantener la detención de los indicado ciudadanos, aunado a que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, sin que ello desvirtué el principio de presunción de inocencia. Es necesario hacer mención que los referidos ciudadanos tienen fijado el Acto de celebración de audiencia preliminar para el día 19-05-2014 A LAS 02:30 DE LA TARDE.-. Líbrese Boleta de traslados al Director del internando Judicial penal del estado Monagas, a los fines de trasladar a los indicados cuidadnos para el día Viernes Nueve 09) del mes de mayo del año 2014 a las 9:00 horas de la mañana, para imponerlos de la decisión. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese la misma.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario