REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003134
ASUNTO : NP01-P-2012-003134
Corresponde a esta instancia judicial emitir pronunciamiento respecto a la situación procesal de los imputados JESUS EDUARDO LEZAMA y EUGENIO RAFAEL LEZAMA, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, consagrado en el artículo 416 del Código Penal, siendo que de la revisión a través del sistema de Control de Presentaciones aplicación creada por la oficina de Apoyo Técnico Informático de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional del Estado Zulia instaurado en este Estado para verificar directamente si los procesados cumplen con el régimen de presentaciones que imponen los tribunales como medidas cautelares, se evidencia la inexistencia de registro de presentaciones correspondiente al aludido Imputado de marras. A tal efecto, debe este Jurisdiscente realizar las siguientes consideraciones a los fines de continuar con el proceso:
Riela a los folios 21 al 26 ambos inclusive de la fase intermedia decisión dictada el dieciocho (18) de Abril del 2009 en donde al imputado de marras se le otorga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el departamento de Alguacilazgo de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la época.
Partiendo de las indicadas consideraciones, resulta menester traer a colación lo previsto en ordinal 3 artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, cuyo texto es del tenor siguiente:
“sic… Artículo 248. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez o Jueza de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. (Omissis);
2. (Omissis);
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”.
4. Omissis. …”.
(Cursivas, subrayado y negrillas del Tribunal).
Ahora bien, la conducta evasiva e indiferente mostrada por los imputados JESUS EDUARDO LEZAMA y EUGENIO RAFAEL LEZAMA, ha impedido el normal desarrollo del proceso incoado en su contra, pues se ha vendido difiriendo la realización de la audiencia preliminar, aunado al incumplimiento de la medida cautelar de presentaciones impuesta tal como se verifico por esta instancia, subsumiéndose su comportamiento dentro de los supuestos resaltados de la norma ut supra transcrita, lo cual hace surgir una presunción razonable de peligro de fuga, a tenor de lo dispuesto en los artículo 236 numeral 3 y Parágrafo Segundo del artículo 237, del comentado código adjetivo penal; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, ordinal 3 ejusdem, se revoca la medida cautelar sustitutiva que le había sido aplicada en la referida decisión, y en su defecto se decreta en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 236 numeral 3 y 237 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su reclusión en las instalaciones de la Dirección de Policía del Estado Monagas, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente esbozadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la medida cautelar sustitutiva que le había sido aplicada a los imputados JESUS EDUARDO LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.139.117, venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de EUGENIO CABRERA (V) y MISLADIS LEZAMA (V), de profesión u oficio: PROMOTOR DE VENTAS, natural de Caripe, nacido en fecha 06-04-1988, Y domiciliado en Boquerón de las piñas sector palo seco, calle principal san Demetrio casa Nº 60 Maturín, Estado MONAGAS teléfono numero: 0291-6437736 suegra, y EUGENIO RAFAEL LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.051.509, venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de MISLADYS LEZAMA (V) y EUGENIO CABRERA (V), de profesión u oficio: vendedor y estudiante, natural de Tucupita, nacido en fecha 17-09-1991, Y domiciliado en Boquerón de las piñas sector palo seco, calle principal san Demetrio casa Nº 60 Maturín, Estado Monagas por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, consagrado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se abstiene de fijar nueva fecha para la celebración de la audiencia preliminar, hasta tanto no se materialice la captura del prenombrado imputado. Así se decide.
Líbrese oficio a los diferentes organismos de Seguridad del Estado, a los fines de que lleven a cabo la captura del predicho imputado, quienes una vez materializada la misma, deberá ser trasladarlo de forma inmediata hasta las instalaciones de la Dirección de Policía del Estado Monagas, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub. Delegación Maturín Estado Monagas a los fines de que quede en pantalla el ciudadano imputado de marras como solicitado en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). Hágase lo conducente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, en Maturín a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLANDIS FRANCO