REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-002499
ASUNTO : NP01-P-2014-002499

Vista la solicitud formulada por el Abg. GERARDO RAFAEL ACOSTA, en su condición de Defensor Público Auxiliar Tercero del Estado Monagas y defensa técnica de la procesada SCARLETH PAOLA MANRIQUE; plenamente identificada en autos del presente asunto, el Tribunal para decidir observa lo siguiente:

P R I M E R O
El Ministerio para Poder Popular de Interior y Justicia a nivel nacional posee y administra diferentes establecimientos judiciales destinados a la reclusión de procesados, procesadas, penados y penadas; los mismos son concebidos para este tipo de actividad judicial en lo que es conocido como la reclusión intramuros. Como es sabido las instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, no son aptas para este tipo de internos debido al lapso de tiempo que deben permanecer en dicho lugar toda vez que una vez decretada la privación de libertad deben ser trasladados a los establecimientos creados para tal fin; pues la policía del estado se tiene como sitio de reclusión transitorio mientras el detenido es presentado ante un Tribunal de Control; no pudiendo el Juez asignar como sitio de reclusión el organismo policial por cuanto haría colapsar aun mas dicho establecimiento debido a la escasa e infuncional infraestructura; arrojando además como consecuencia motines dentro de dichas instalaciones por el gran hacinamiento existente. Ahora bien, en fecha tres (03) de Abril del año 2014 se llevó a cabo el acto de presentación de imputados de la imputada de autos en donde el Juez de guardia para el momento ordena su reclusión en las Instalaciones del Internado Judicial Monagas, por lo quien aquí decide ratifica como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta entidad Federal, declarando sin lugar la solicitud efectuada por la defensa técnica. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa técnica de la imputada SCARLETH PAOLA MANRIQUE, cédula de identidad número V-20.566.498, en cuanto a mantener como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía del Estado Monagas. Notifíquese al Abogado defensor y a la imputada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,


ABG. ANYELIS MARCANO.